Sí, porque es un pacto válido y eficaz, siempre que haga referencia a materias de derecho dispositivo (es decir, cuestiones matrimoniales sobre las que se pueda pactar) por ser de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.254 del Código Civil, sin que tenga trascendencia alguna que ese convenio haya llegado a ratificarse o no en sede judicial (Sentencia del Tribunal Supremo dictada en fecha de 5 de diciembre de 1987).
La Sentencia dictada por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de mayo de 2012, deja sin efecto una pensión compensatoria aprobada en primera instancia, en base a la existencia de un convenio regulador previo entre la ex pareja en el que pactaron la renuncia tanto a la pensión compensatoria como a la compensación económica por razón de trabajo.
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Esta resolución también tiene en cuenta para considerar válido el acuerdo los siguientes hechos:
• que ambos tuvieron el asesoramiento independiente de diferentes letrados;
• que el acuerdo se elaboró tras el cese de la convivencia matrimonial, que es el momento en el que debe ponderarse la necesidad de fijar o no una pensión compensatoria; y
• que entre la firma del acuerdo y la fecha de la presentación de la demanda judicial de divorcio contencioso pasó más de un año, tiempo suficiente para haber impugnado el convenio.
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