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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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¿Cómo Puedo Escoger La Ley Aplicable A Mi Sucesión?

Según el artículo 22 del Reglamento Sucesorio Europeo (RSE), la professio iuris o elección de ley aplicable a la sucesión, “deberá hacerse expresamente en forma de disposición mortis causa, o habrá de resultar de los términos de una disposición de ese tipo”

¿Qué significa esto?

Lo anterior quiere decir que el medio adecuado es una disposición mortis causa, siendo los instrumentos aptos para recoger la elección de ley:

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a) El testamento, que además de las cláusulas habituales, podría incluir la elección de la ley aplicable, siempre dentro del limitado abanico determinado por el RSE, esto es, la ley de la nacionalidad del sujeto en el momento del otorgamiento o en el de su muerte. 

No obstante, será admisible un testamento que incluya únicamente la professio iuris (elección de ley aplicable), en cuyo caso la sucesión sería:

  • Testamentaria, si existiese un testamento anterior o posterior (no revocatorio de la elección de ley) del causante, en cuyo caso el régimen de legítimas sería el de la ley nacional elegida; o 
  • Intestada, supuesto en el cual la herencia se distribuiría de acuerdo con la ley de la nacionalidad elegida.

 

b) El pacto sucesorio, no admitido, en general, por el Código Civil (los prohíbe en lo artículos 816, 1.971 y 1.002), pero sí por algunos Derecho autonómicos, como el catalán o el gallego.

c) El codicilo, negocio jurídico mortis causa regulado por el Codi Civil de Catalunya, que admite disposiciones post mortem con gran amplitud, aunque sin que se pueda incluir la institución de heredero.

d) Una disposición mortis causa que sea ad hoc, cuyo único objeto, por tanto, sea la elección de la ley aplicable a la sucesión, pudiendo ser este el cauce más adecuado en aquellos casos en los que no se desea realizar ninguna disposición patrimonial.   

Muy importante.

Como hemos visto, la elección de la ley aplicable a la sucesión no significa, necesariamente, que exista un testamento con arreglo al cual deba distribuirse el patrimonio hereditario.

Será posible que la sucesión sea intestada, si era deseo del causante que la herencia se repartiera de acuerdo con la ley de su nacionalidad y no conforme a la ley de su residencia, de forma que un causante (fallecido) español, sujeto al Código Civil y residente en el extranjero, puede estar interesado en que su herencia se distribuya intestada dejándole al cónyuge – existiendo hijos –  un derecho débil –el usufructo de la tercera parte de la herencia- en vez del mayor derecho que la sucesión intestada del lugar de residencia pueda atribuir al viudo.

 

Preguntas Frecuentes.

¿Qué es la professio iuris en sucesiones?

La professio iuris es la elección expresa que una persona puede hacer sobre la ley que regirá su sucesión, según el artículo 22 del Reglamento Sucesorio Europeo. Esta elección debe constar en un testamento, pacto sucesorio, codicilo o disposición mortis causa.

¿Puedo elegir la ley de mi nacionalidad si vivo en otro país?

Sí. El Reglamento Sucesorio Europeo permite escoger la ley de la nacionalidad del causante, ya sea la que tenía en el momento de otorgar la disposición o la que tenga en el momento del fallecimiento, aunque resida en otro país.

¿Es válido un testamento solo para elegir la ley aplicable?

Sí. Puede hacerse un testamento que incluya únicamente la professio iuris. En este caso, si no hay otras disposiciones patrimoniales, la herencia podrá distribuirse como intestada, pero siempre bajo la ley elegida por el causante.

¿Qué ocurre si no hago testamento pero elijo ley aplicable?

Si se ha hecho la elección de ley sin testamento, la sucesión será intestada, pero se aplicará la ley de la nacionalidad elegida en lugar de la ley del país de residencia.

¿Qué medios existen para elegir la ley aplicable a la sucesión?

Los medios válidos son: el testamento, el pacto sucesorio (si lo permite el derecho autonómico), el codicilo en el derecho catalán y la disposición mortis causa ad hoc.

 

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