En los casos en los que el testador ha instituido a un heredero en usufructo, toca determinar si lo ha querido designar como heredero o legatario.
No está de más señalar que el usufructo (regulado por los artículos 561-1 a 561-37 del CCCat) es “el derecho real de usar y gozar de bienes ajenos salvando su forma y sustancia, salvo que las leyes o el título de constitución establezcan otra cosa” (art. 561-2.1).
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Conforme al 423-5.1 del Codi Civil de Catalunya, el heredero instituido en usufructo se equipara al heredero instituido en cosa cierta, de forma que, si concurre con heredero universal, será legatario.
Presunciones fideicomisarias.
El Codi Civil de Catalunya, establece dos presunciones de sustituciones fideicomisarias que son las siguientes:
a) “Si el heredero instituido en usufructo no concurre con heredero universal, pero para después de su muerte hay otro heredero instituido, tendrá el carácter de heredero fiduciario, y el heredero posterior, el de sustituto fideicomisario condicional.” (art. 423-5.2).
Es condicional, dado que el fiduciario goza de la facultad de disfrutar del patrimonio durante toda su vida, entendiéndose la eficacia de la institución sujeta a que el sustituto sobreviva al primer heredero.
b) No obstante, si no hay heredero instituido o si la condición no se cumple (por no sobrevivir el segundo heredero al primero) la ley entiende que se ha ordenado una sustitución fideicomisaria a favor de quienes serían los herederos intestados del testador en el momento de extinguirse el usufructo.
Esto supone un importante matiz respecto a la institución vitalicia, en la que al primer heredero le heredaban los suyos propios, y no los del testador.
En consecuencia, si Juan designa a Antonio como usufructuario universal de su herencia, sin nombrar heredero a nadie, durante su vida Antonio tendrá la condición de heredero fiduciario (sin poder de disposición, por tanto), de forma que, a su muerte, recibirán los bienes los herederos intestados de Juan.
FAQ’s
¿Qué es el usufructo en la herencia en Catalunya?
El usufructo, regulado en los arts. 561-1 a 561-37 del CCCat, es el derecho real de usar y disfrutar bienes ajenos conservando su forma y sustancia.
Si el testador instituye a alguien en usufructo, ¿es heredero o legatario?
Depende de la voluntad del testador y de la redacción del testamento. En bienes concretos suele ser legado de usufructo; en usufructo universal con cargas, puede interpretarse como heredero.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones del usufructuario?
Usar y disfrutar, percibir frutos, conservar forma y sustancia, inventario/fianza si procede, gastos ordinarios y reparaciones menores a su cargo.
¿Cuándo se extingue el usufructo?
Por muerte del usufructuario, vencimiento del plazo, consolidación, pérdida total del bien, renuncia o causas previstas por la ley o el título.