El Codi Civil de Catalunya establece que si no hay acuerdo entre los cónyuges el juez debe atribuir el uso de la vivienda familiar, preferentemente, al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure esta. En los supuestos en los que se fije la custodia compartida se atribuirá al cónyuge más necesitado.
No obstante, cabe la posibilidad de que el uso no sea atribuido. Por ejemplo, la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 28 de julio de 2015, tras establecer la custodia compartida, no atribuye a ninguno de los dos cónyuges el uso de la vivienda por encontrarse en similares circunstancias, al confesar el padre disponer de la vivienda de sus padres en la que ya se encontraba residiendo, y manifestando la madre haber alquilado una vivienda. El Tribunal resuelve que siendo ambos propietarios del inmueble podrán darle el uso y destino que estimen conveniente.
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