
Existe el derecho a los alimentos desde que se necesitan, aunque no se pueden pedir los anteriores a la fecha de la reclamación judicial o extrajudicial debidamente acreditada (por ejemplo mediante burofax con acuse de recibo y acreditación de contenido).
La obligación del progenitor que debe pagar alimentos a sus hijos a raíz de una crisis matrimonial o similar nace en la fecha de interposición de la demanda, dado que de lo contrario se produciría un enriquecimiento injusto del obligado al pago, así como una vulneración de lo dispuesto en la ley (artículo 237 – 5 del Codi Civil de Catalunya) al eximirle sin justificación de su obligación, poniendo a cargo sólo del otro progenitor un deber de ambos (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 27 de julio de 2014).
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