El heredero es la persona que sucede al que fallece tomando posesión de todos sus bienes y subrogándose en todas sus deudas.
En este post me voy a referir a cinco aspectos muy concretos que afectan a esta figura y que son:
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En consecuencia se tendrá por no puesta una condición que, por ejemplo, diga que alguien “será heredero siempre que nunca se case”.
2. Se puede instituir heredero con un modo. Es decir, con una carga del tipo “Nombro herederos universales de mi herencia a mis hijos Ivan y Daniel, con la obligación de pagar una pensión vitalicia a mi esposa Antonia de 2.000 euros mensuales….”
3. Se tendrán por no puestas las cláusulas que impidan a los herederos impugnar el testamento o acudir a los tribunales de justicia.
No se puede prohibir a los herederos el libre acceso a la justicia en defensa de sus intereses legítimos.
4. Se puede nombrar herederos en partes no iguales. Por ejemplo: “Nombro herederos de mi herencia a mi esposo Manuel … en un 40%, a mi hijo Víctor en un 20% y a mi hija Laia en un 40% del total de la herencia”.
Esto podrá dar lugar a cuotas indivisas. Es decir, los herederos no tendrán bienes en concreto (una casa, un piso, etc.) sino que tendrán todos una parte (25% por ejemplo) de toda la herencia, generando ello normalmente problemas.
5. No es legal la cláusula que limita la posesión de una cosa con carácter indefinido, en el sentido de nombrar “heredero universal de mis bienes a mi esposa Ana, y si ésta no está a mi hija Martina, pero sin que estos bienes se puedan vender nunca…»
Si lo que se quiere es que el heredero no pueda disponer de esos bienes, deberá acudirse a la figura del fideicomiso o incluso a la del pacto sucesorio, pero no mediante un simple nombramiento de heredero con limitación indefinida de disposición de bienes. La limitación de disponer de un bien no puede ir más allá de la duración de la vida de esa persona limitada.
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