
Es la forma de proteger un patrimonio durante dos generaciones de herederos, impidiendo a los mismos disponer de los bienes de la herencia.
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La persona que hace el testamento (fideicomitente) designa a otra persona (fiduciario) para que conserve la masa hereditaria y la transmita a un tercero (fideicomisario) en su integridad o parte de ella. El nombrado heredero (fiduciario) debe rentabilizar la herencia (el patrimonio) que será para el heredero final (fideicomisario) cuándo y cómo se diga. Es un cargo de confianza, y se puede designar el momento en el que la herencia pasará al heredero final en función de que se cumpla una determinada condición (por ejemplo cuando cumpla una determinada edad) o bien al fallecimiento del fiduciario.
El encargo puede consistir simplemente en hacer llegar la herencia al fideicomisario, sin que el fiduciario pueda disponer de ella.
Por ejemplo, Javier hace testamento nombrando a su hijo Mario fiduciario de su herencia, con el encargo de entregarla a su nieto Marc cuando el mismo sea mayor de edad, sin que Mario pueda disponer de la herencia.
En este caso Marc pagará el impuesto cuando fallezca Javier, y Mario sólo pagará como si fuera usufructuario de la herencia, en el caso de que el encargo como fiduciario le permita disfrutar de las rentas, abonando el impuesto de sucesiones en calidad de usufructuario y debiendo pagar por el resto de la herencia el fideicomisario cuando la perciba.
Es una figura interesante si lo que se pretende es que la masa hereditaria se mantenga para unos determinados parientes.
Si un marido otorga testamento nombrando heredera fiduciaria de toda su herencia a su esposa, sin que pueda disponer de los bienes por transmisiones lucrativas, pudiendo disfrutar de las rentas de los mismos, y nombrando fideicomisarios, al fallecimiento de la fiduciaria, a los dos hijos del testador, estará garantizando:
a) que la esposa no pueda donar ni regalar nada;
b) que si vende algo, que podría hacerlo, deba estar el dinero de la venta en la masa hereditaria;
c) que pueda usar y disponer de todos los bienes;
d) que los bienes pasarán a los hijos del matrimonio una vez la fiduciaria fallezca, aunque la misma pueda disfrutar de sus rentas;
e) que si la esposa se volviese a casar, esos bienes no los podría dar al nuevo esposo.
Fuente del Post: Herencias y Donaciones en Catalunya. Trucos Para Pagar Menos Impuestos de DON ALEJANDRO EBRAT PICART.
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