
Atendiendo a lo anterior, y conforme al artículo 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando un Juez civil o de familia que esté conociendo en primera instancia de uno de los procedimientos anteriormente referidos, tuviese noticia de la comisión de un acto de violencia sobre la mujer que haya propiciado la iniciación de un proceso penal o a una orden de protección, deberá inhibirse, remitiendo el asunto en el estado que se halle al Juez de Violencia sobre la Mujer que resulte competente, salvo que ya se haya convocado ya a juicio a las partes. Es decir, desde el momento en el que se señale la fecha para juicio, el juzgado civil o de familia ya no perderá su competencia.
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En consonancia con lo hasta aquí expuesto, el Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de noviembre de 2016 (ECLI:ES:APB:2016:4382A), señala que es doctrina reiterada que el momento en el que el anclaje competencial queda consolidado ante el tribunal civil se produce con el señalamiento de la vista que, en el caso al que se refiere el citado auto fue por resolución dictada en febrero de 2016 para que tuviera lugar el 5 de abril de 2016, en cuya fecha se inhibió al Juzgado de Violencia sobre la Mujer del mismo partido (Hospitalet de Llobregat) al tener noticia de que existía un proceso penal abierto por violencia sobre la mujer, resolviendo así de forma errónea, dado que en el momento de incoarse la causa penal ya se había consolidado la relación jurídico-procesal en el proceso civil, con la notificación a las partes de fecha de celebración de la vista, resultando indiferente a estos efectos el estado de tramitación del proceso penal posterior.
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