
Es la forma de proteger un patrimonio durante dos generaciones de herederos, impidiendo a los mismos disponer de los bienes de la herencia.
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Se suele utilizar mucho cuando el que hace testamento quiere que su patrimonio pase a sus hijos y después a sus nietos en línea troncal. Es decir, no quiere que pase a los miembros políticos de la familia (cónyuges de los hijos).
Por ejemplo, el abuelo Vicente otorga testamento en el que nombra heredero fiduciario de toda su herencia a su hijo Miguel, que no podrá disponer de los bienes aunque sí disfrutar de las rentas de los mismos, siendo fideicomisarios, al fallecimiento del fiduciario, los hijos de Miguel, Marcos y Cristian.
De este modo se logra que la herencia del abuelo no se la pueda “reventar” el hijo (podría vender en caso de necesidad), pasando todo a los nietos una vez fallecido el mismo, lográndose así también que nunca tenga derechos sobre esa herencia la mujer de Miguel.
El fideicomiso se puede hacer sobre toda la herencia o sobre un patrimonio en concreto, otorgando ello la posibilidad de que si un matrimonio tiene la voluntad de que la casa familiar siga siempre en propiedad de la familia, pueda lograrlo haciendo un fideicomiso particular de la casa, de forma que la misma se mantenga en manos de los herederos (fiduciario y fideicomisario), pudiendo repartir el resto de la herencia como quieran, sin prohibición alguna.
El heredero fiduciario que acepta la herencia, tiene derecho a quedarse una cuarta parte del patrimonio.
Fuente del Post: Herencias y Donaciones en Catalunya. Trucos Para Pagar Menos Impuestos de DON ALEJANDRO EBRAT PICART.
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