
En el mismo sentido se pronunció el Tribunal Supremo en sentencias de 22 de abril de 1997, 21 de diciembre de 1998 y 15 de febrero de 2002, entre otras muchas.
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En consecuencia, la resolución citada al inicio permite la reclamación mediante ejecución de sentencia de las pensiones alimenticias devengadas desde la fecha de la firma del convenio (15 de diciembre de 2015), a pesar de que la sentencia que lo homologó fue dictada el 10 de febrero de 2016.
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