Normalmente los padres buscan que, llegado el momento de su fallecimiento, todos sus hijos queden equilibrados en el reparto de la herencia.
La intención es evitar injusticias o situaciones en las que uno haya sido tratado de forma más generosa que los demás por circunstancias puntuales de su vida.
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Sin embargo, cuando entran en juego donaciones hechas en vida, pueden surgir desequilibrios si no se toman ciertas precauciones.
El error más común: pensar que basta con mencionarlo en el testamento.
Si a un hijo se le ha entregado en vida dinero, un inmueble o cualquier otro bien —50.000 €, 100.000 €, un apartamento…— y el deseo es que esa entrega se tenga en cuenta en la futura herencia, no basta con mencionarlo en el testamento.
La ley catalana exige que, en el mismo momento de la donación, la escritura indique expresamente una de estas dos cosas:
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Que la donación será imputable a la legítima del donatario (el que recibe la donación).
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O que será colacionable, es decir, que deberá computarse entre todos los herederos para igualar el reparto.
Si no se deja constancia en ese momento, entonces esa donación no se tendrá en cuenta cuando llegue la sucesión, de forma que el hijo que recibió el dinero o el bien podrá reclamar su legítima o su parte como heredero como si nunca hubiese recibido nada.
Las dos donaciones que la ley obliga a tener en cuenta aunque no se diga nada.
Hay, sin embargo, dos casos muy concretos en los que la ley catalana sí obliga a que la donación se tenga en cuenta en la herencia, aunque la escritura de donación no diga nada. Son las donaciones hechas:
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Para la adquisición de una primera vivienda.
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Para iniciar un primer negocio o montar una primera empresa.
En estos casos, por mandato legal, esa donación se imputará a la legítima o deberá colacionarse en la herencia.
Un ejemplo habitual que genera sorpresas (y enfados).
Imagina que tienes dos hijos y decides darles 100.000 € a cada uno.
Uno de ellos usa ese dinero para viajar, vivir experiencias o “disfrutarlo”, mientras que el otro decide invertirlo en la compra de su primera vivienda.
¿Qué ocurrirá cuando llegue la herencia?
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Para el hijo que invirtió el dinero en su primera vivienda, la donación se tendrá en cuenta obligatoriamente, y se le descontará de lo que le corresponda recibir.
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Para el hijo que gastó el dinero en ocio o en lo que quiso, la donación no se tendrá en cuenta, y heredará como si nunca hubiese recibido esos 100.000 €.
Esto suele resultar chocante para muchos padres, que lo interpretan como una injusticia. Pero así lo establece la ley.
Conclusión: cuidado con las donaciones si quieres un reparto justo.
Si tu intención es que todas las ayudas dadas en vida a tus hijos se tengan en cuenta en el futuro reparto de la herencia, debes recordar dos reglas esenciales:
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En cualquier donación ordinaria, debe constar en la escritura que será imputable a la legítima o colacionable.
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En las donaciones para la primera vivienda o el primer negocio, aunque no digas nada, la ley ya obliga a tenerlas en cuenta en la sucesión.
De no hacerlo, puedes generar desequilibrios importantes y frustrar precisamente ese objetivo de tratar a todos los hijos por igual, y encima de forma involuntaria.
Antes de terminar…
Si quieres entenderlo todavía mejor y ver ejemplos prácticos, te lo explico de forma muy clara en el vídeo que encontrarás justo debajo. Dale al play y en pocos minutos tendrás toda la información bien sintetizada.
FAQ’s frecuentes sobre donaciones y herencia en Catalunya.
¿Las donaciones se tienen en cuenta siempre en la herencia en Catalunya?
No. Solo se computan si en la escritura de donación se indica que son imputables a la legítima o colacionables. Únicamente se tienen en cuenta automáticamente las donaciones para la primera vivienda o el primer negocio.
¿Qué significa que una donación sea colacionable?
Significa que debe integrarse en el caudal hereditario para igualar el reparto entre los herederos y evitar desequilibrios.
¿Qué implica que una donación sea imputable a la legítima?
Implica que el valor de lo donado se descuenta de la legítima que corresponde al hijo que recibió la donación cuando llegue el momento de la herencia.
¿Qué sucede si no se especifica nada en la escritura de donación?
La donación no afectará al reparto de la herencia futura, salvo si es para adquirir una primera vivienda o iniciar un primer negocio, en cuyo caso la ley obliga a computarla igualmente.
¿Las donaciones de dinero para viajes o gastos personales cuentan en la herencia?
No. Si no se especifica su imputación o colación en la escritura, esas donaciones no se tendrán en cuenta en la sucesión.