El derecho de transmisión o ius transmissionis opera cuando el llamado a la herencia no ejerce la delación y muere sin haber aceptado o repudiado la herencia.
Para que nos entendamos, la delación es ese momento en el que una herencia queda jurídicamente ofrecida a un heredero para que pueda aceptarla o repudiarla, Es la “oferta” de la herencia
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El ius delationis es transmisible y, si se da el supuesto de hecho del fallecimiento sin haberse aceptado o repudiado la herencia, se transmitirá a los herederos del delado (llamado).
Así pues, en los herederos concurren dos delaciones (llamamientos u ofertas), la de la herencia de su propio causante (fallecido) y la de la herencia anterior, a la que éste estaba llamado pero no aceptó ni repudió.
Ahora bien, para poder ejercer ambas delaciones, necesariamente primero deben aceptar la herencia de su causante (fallecido), pues el ius delationis de la primera herencia es uno de los derechos que integran la masa hereditaria, de modo que sólo si aceptan la herencia de su causante adquieren el derecho a aceptar o repudiar la primera herencia que no se aceptó ni repudió.
Una vez aceptada la herencia de su causante (fallecido), los transmisarios son libres de aceptar o repudiar la herencia del primer causante, pero no pueden aceptar ésta sin previamente aceptar la herencia de su causante.
Efecto legal.
El ius transmissionis no es un derecho, sino un efecto legal.
Como señala el 461-13.1 del Codi Civil de Catalunya, el derecho de aceptar o repudiar la herencia se transmite siempre, sin que sea necesario ningún acto ni del delado ni de sus herederos, ni éstos puedan impedirlo.
La transmisión sólo puede ser mortis causa, de forma que la transmisión del derecho a la herencia entre vivos implica la aceptación tácita de la herencia (461-5 CCCat) y, por tanto, lo que se enajena no es la delación, sino la herencia ya adquirida.
Por consiguiente, si hay ius transmissionis sobre una herencia testamentaria, no procede abrir la intestada mientras no se repudie aquella herencia.
Sujetos.
Intervienen los siguientes sujetos.
a) el primer causante (fallecido);
b) el heredero de este primer causante al que se denomina transmitente que muere sin ejercer la delación; y
c) Los herederos del transmitente denominados transmisarios, que son quienes cuando aceptan la herencia de su causante adquieren por derecho de transmisión el derecho de aceptar o repudiar la herencia del primer causante (fallecido).
Transmisión única.
El ius transmissionis no constituye una nueva delación de la herencia del primer causante al transmisario, sino que se trata de una verdadera transmisión ex lege de la delación que tenía el transmitente.
El transmisario sucede al primer causante (fallecido), siendo por ello que a efectos fiscales exista una única transmisión.
El transmisario adquiere la herencia con las cargas o limitaciones impuestas por el primer causante, pero no con las que, respecto a su herencia, haya establecido el transmitente.
Por ejemplo, si el transmitente grabó su herencia con un fideicomiso, la herencia del primer causante no estará sujeta a dicha carga.
Capacidad sucesoria del transmisario.
El transmisario debe tener capacidad para suceder al transmitente, por lo que deberá sobrevivirle.
Asimismo, conforme al artículo 412-8.3 del Codi Civil de Catalunya, el transmisario debe ser digno de suceder al causante. La indignidad del transmisario respecto al causante determinará la ineficacia del derecho de transmisión.
FAQ’s sobre el ius transmissionis
¿Qué es el ius transmissionis en Catalunya?
Es el derecho que permite a los herederos de una persona que murió sin aceptar ni repudiar una herencia asumir ese mismo derecho de decisión.
¿Cuándo opera el derecho de transmisión?
Opera cuando el llamado a heredar fallece sin haber aceptado o rechazado la herencia a la que estaba llamado.
¿Los transmisarios deben aceptar primero la herencia del transmitente?
Sí. Para poder decidir sobre la herencia del primer causante, primero deben aceptar la herencia del transmitente, ya que el derecho de delación forma parte de su patrimonio.
¿El ius transmisionis genera dos transmisiones fiscales?
No. A efectos fiscales existe una única transmisión: el transmisario sucede directamente al primer causante.
¿Qué ocurre si el transmisario no es digno de suceder?
Si el transmisario es indigno respecto al primer causante, el derecho de transmisión no produce efectos y no puede aceptar la herencia.
¿Puede abrirse la sucesión intestada si existe ius transmisionis?
No. Mientras exista derecho de transmisión sobre una herencia testamentaria, no procede abrir la vía intestada hasta que se repudie formalmente.
¿Pueden los transmisarios aceptar una herencia y repudiar la otra?
Sí. Una vez aceptada la herencia del transmitente, pueden elegir libremente aceptar o repudiar la herencia del primer causante.