Tenemos la tendencia o la inercia a pensar que el uso de la vivienda debe ser siempre, si o si, atribuido a uno de los dos miembros de la pareja en una ruptura. Aunque desafortunado en su redacción, el espíritu del Codi Civil de Catalunya es favorecer la no afectación del inmueble con la carga que supone la atribución del uso a uno de los dos cónyuges y que, inevitablemente, perjudica al propietario que no se ve favorecido con ese uso.
El uso de la vivienda sólo deberá ser atribuido cuando la guarda de los hijos se establezca de forma exclusiva a favor de uno de los cónyuges, o por la mayor necesidad de uno de ellos. En el caso de que no se de ninguna de estas dos circunstancias, directamente podremos incluso solicitar al juez en nuestra demanda o contestación que no atribuya el uso.
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No se podrá considerar mayor necesidad el hecho de que uno gane 1.800 euros y el otro 1.400 ó 1.500. Ahí no hay mayor necesidad. La mayor necesidad deberá fundamentarse en base a posiciones económicas diferenciadas de una forma más notable.
Tampoco deberá sustituirse el pago de la pensión compensatoria por la atribución del uso de la vivienda. Aunque es una opción perfectamente válida y posible, será viable siempre que la acuerden las partes.