7 Claves Para La Reducción De La Pensión De Alimentos De Los Menores

Artículo actualizado en enero de 2023.

Mediante el procedimiento de modificación de medidas se puede solicitar la reducción del pago de la pensión de alimentos a favor del menor, conforme establece el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En relación a este asunto siete elementos deben ser tenidos en cuenta:

1. Que es necesaria una alteración sustancial de las circunstancias respecto al momento en el que se fijó el importe de la pensión, de forma que el mantenimiento de la situación inicial suponga la producción de un perjuicio importante, o al menos no leve, para una de las partes.

En definitiva, supone realizar un juicio comparativo entre las circunstancias que existían en el momento de la separación y las que existen en el momento de la solicitud de la modificación de las medidas, correspondiendo al solicitante probar los nuevos hechos.

2. Que el procedimiento de modificación de medidas no debe convertirse en un nuevo procedimiento para determinar las medidas reguladoras de la separación o el divorcio.

Para determinar si es procedente la reducción de la pensión sólo deben tenerse en cuenta las necesidades de quien precisa la pensión y las posibilidades del alimentante, obviando todos aquellos elementos que no guarden relación con ello. No debe ser objeto de análisis las necesidades del menor, si para nada se indica que las mismas han disminuido (sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona, en fecha de 24 de mayo de 2012).

3. Que la reducción en los ingresos del obligado al pago de los alimentos se haya producido con posterioridad a dictarse la sentencia en la que se fijó la pensión.

4. Que la reducción de ingresos tenga relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación pretendida.

No será motivo de reducción cualquier mínima pérdida de ingresos.

5. Que esta reducción de ingresos no obedezca a una situación transitoria.

6. Que el motivo o la causa de la reducción de ingresos se deba a circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad del progenitor que solicita la modificación.

7. Que la reducción de ingresos quede suficientemente acreditada por el progenitor que la alega y pretende la reducción en el importe de la prestación.


Óscar Cano.

¿Tienes dudas?

Para que sea viable reducir el importe de las pensiones alimenticias de los hijos menores, debe existir algún cambio sustancial respecto al momento en el que se acordó el pago de esa pensión. Ya sea porque el pagador gana menos que entonces, porque el que cobra la pensión ha mejorado su situación o porque los gastos de los menores se han reducido.

Se trata de comparar la situación del momento en el que se fijó el importe, con la situación en el momento en que se solicite el cambio.

Yo te diré si en tu caso es viable o no, si contactas conmigo para ello. Ya sea mediante una reunión presencial o telemática vía Zoom, Google Meet, FaceTime o teléfono (como tú prefieras), previo pago del importe que acordemos mediante ingreso o transferencia bancaria.

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