Pues que esa petición se desestimará porque si soy yo el que solicito la reducción, yo seré el que tendrá la obligación de acreditar la verdadera cuantía de los ingresos que percibo, aportando la adecuada y oportuna prueba (declaraciones tributarias, nóminas,…) dado que sino, se considerará que continuo con los mismos ingresos que al fijarse la pensión. La ley me obliga a aportar la documentación en la que fundo mi derecho, y si de forma concreta lo que solicito es una reducción de la pensión de alimentos, deberé aportar la documentación de que disponga y permita evaluar mi situación económica de una forma completa (artículos 770.2 y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Toda actuación que no vaya en esa dirección favorecerá a la parte demandada, que no deberá permitir en el proceso que la falta de prueba de esa reducción de ingresos se pase por alto, llevando de igual modo a la reducción de la pensión (Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona, de fecha de 18 de enero de 2013).
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