Las visitas entre los progenitores no custodios y sus hijos son un derecho de los menores a relacionarse y permanecer determinados periodos con ese padre o madre no custodio.
Partiendo de lo anterior, la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 5 de febrero de 2014, dispone que una menor de 16 años de edad puede viajar desde L’Hospitalet de Llobregat a Vinaroz (200 kilómetros) en tren los fines de semana alternos y periodos vacacionales establecidos, a pesar de la oposición de la madre que tiene la guarda exclusiva alegando que en RENFE no existe servicio de acompañamiento. La proximidad entre las poblaciones en las que residen padre e hija, la comunicación ferroviaria existente entre ambas y la posibilidad de que la madre acompañe a la hija a la estación hasta que suba en el tren y de que el padre la recoja en la estación de Vinaroz, hacen que no se pueda atisbar riesgo alguno susceptible de impedir el cumplimiento del régimen de visitas así establecido.
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