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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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Visitas. Entregas y Recogidas.

Suele ser este uno de los grandes caballos de batalla. Tradicionalmente se ha impuesto con mucha frecuencia que el progenitor no guardador, es decir, el visitador, sea el que realice las recogidas y entregas en el domicilio del guardador (con frecuencia la madre). No obstante, nuestras Audiencias Provinciales se han pronunciado en diferentes sentidos en relación a este asunto.

La Sentencia dictada por la Sección 1ª del Tribunal Supremo en fecha de 26 de mayo de 2014, aporta luz de forma definitiva a esta cuestión.

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Por entrega y recogida del menor se entiende el reparto de las cargas que suponen los desplazamientos necesarios para ejercitar el régimen de visitas entre ambos progenitores, y la doctrina aplicable que determina el Alto Tribunal pasa por ajustarse a dos principios generales de ineludible observancia en esta materia:

a) el interés del menor recogido en el artículo 39 de la Constitución Española y el 92 del Código Civi;

b) el reparto equitativo de las cargas ( artículo 90 c) y 91 del Código Civil).

Se considera básico y esencial que el sistema establecido no pierda de vista el interés del menor de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores.

Del mismo modo, es necesario un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc…

El Tribunal Supremo aboga por establecer un sistema prioritario y otro subsidiario, ya que pueden darse diferentes situaciones y será necesario ofrecer alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación.

Pero la Sala declara que para determinar quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar a lo acordado por las partes, siempre que ello no viole el interés del niño o niña, y en su defecto cada padre/madre recogerá al menor en el domicilio del progenitor custodio para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio. Será el sistema habitual.

Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.

 

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