Para que se modifique al alza una pensión alimenticia, deberá hacerse una comparación entre las circunstancias existentes en el momento que se acordó y las que se den en el momento de la solicitud del aumento.
Para ello deberá acreditarse las posibilidades económicas del momento en el que se dictó la sentencia que se pretende modificar y/o las necesidades del menor, con el fin de que el Juez pueda comparar con las posibilidades económicas y/o necesidades del niño en el momento de solicitar el aumento, y comprobar que las circunstancias han variado. Si ni siquiera se aporta toda esa información al juzgado, éste no aumentará el importe de la pensión alimenticia a satisfacer por el progenitor obligado. Y no vale alegar un motivo recurrente, como es el hecho de que el menor haya crecido respecto al momento en el que se fijó la pensión, y que por ello tiene más gastos en la actualidad. Que los niños crezcan es un hecho previsible desde que son pequeños, y en ningún momento será motivo de aumento de la pensión alimenticia, dado que se considera que es un factor que ya se tuvo en cuenta (Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 5 de febrero de 2014).
Ya puedes comprar
Todo Sobre Los MASC 2026
¿Qué es?
Desde que los MASC existen he desgranado la ley, escuchado ponencias, tomando notas como un desesperado y leído cientos de resoluciones de las Audiencias Provinciales de toda España.
El resultado es Todo sobre los MASC 2026:
— Un PDF con 263 puntos clave y formularios.
— Otro PDF con más de 500 reseñas jurisprudenciales ordenadas por materias.
— Un vídeo de unos 15 minutos con un consejo por el que, por sí solo, ya merece la pena la formación.
120 euros.
Si quieres comprar es aquí:
Artículos relacionados:
1. Modificación De Alimentos Pactados.
2. ¿Cuándo Puedo Pedir Una Modificación De Medidas?
3. Demostrar Las Nuevas Circunstancias.
4. Reducción De La Pensión Alimenticia. Requisitos.
5. Pensión De Alimentos. Necesidad Del Hijo y Posibilidad Del Progenitor.