Al hilo del post de ayer, y a raíz de la Sentencia dictada por la Sección 1ª del Tribunal Supremo en fecha de 26 de mayo de 2014, no se podrá obligar al progenitor “visitador” a recoger y retornar al menor al domicilio del guardador bajo argumentos del tipo “es lo lógico al residir en localidad distinta a la del niño”, tal y como sucede en el supuesto de hecho que trata la mencionada resolución.
A pesar de existir una distancia de 32 kilómetros entre el domicilio del padre y el del menor y la madre guardadora, las sentencias deberán especificar el criterio legal seguido para atribuir en exclusiva a uno de los dos progenitores la obligación de recogida y retorno, ponderando de forma expresa el interés del menor y el reparto equitativo de cargas.
Ya a la venta la Edición de 2026 de la extinción de los alimentos de los mayores de edad
Este año PDF+Vídeo
Vídeo explicativo de 35 minutos. PDF de más de 300 páginas, con más de 400 resoluciones de juzgados y tribunales de toda España.
Índice práctico para localizar rápidamente cualquier cuestión.
Repertorio de jurisprudencia clasificado por materias.
Análisis específico del Codi Civil de Catalunya y del Derecho común.
…. y más cosas que te cuento en el enlace de abajo.
En el caso mencionado, el Tribunal Supremo falla en el mismo sentido que lo había hecho la sentencia de primera instancia, y considerando los ingresos mínimos que tienen los padres y el notable kilometraje que debe desarrollarse cada mes, será el padre quien recoja al hijo en el domicilio materno y la madre quien vaya a por él al domicilio paterno cuando concluya el régimen de visitas o estancia.
También te puede interesar:
· Las Entregas y Recogidas De Los Menores Deben Repartirse.
· Visitas. Entregas y Recogidas.
· 6 Ideas Clave Sobre El Derecho De Visitas.
· Mi Hijo No Me Quiere Ver. ¿Qué Puedo Hacer?
· El Desinterés Por Los Hijos.
· La Torpeza De Los Padres y El Derecho de Visitas.