El artículo 233 – 7 del Codi Civil de Catalunya, dispone que las medidas establecidas en un proceso pueden modificarse posteriormente si varían sustancialmente las circunstancias respecto al momento en el que se dictaron. Es por ello, que es perfectamente posible que un régimen de guarda exclusiva pase de tenerlo un progenitor a tenerlo el otro.
Dos elementos pueden ser claves para que se produzca un cambio así:
a) la vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores; y
b) la opinión expresada por los hijos.
El apartado cuarto del artículo 236 – 11 del Codi Civil de Catalunya, establece que en caso de desacuerdo sobre el ejercicio de la potestad parental, cualquiera de los progenitores puede recurrir a la autoridad judicial para decida al respecto tras haber escuchado al otro progenitor y a los hijos que hayan cumplido doce años o que, teniendo menos, tengan suficiente juicio. Aunque lo manifestado por los menores no será vinculante para el Juez, no puede perderse de vista que cuando expresan sentimientos y determinadas inclinaciones afectivas, las mismas deben ser valoradas y tenidas especialmente en cuenta para determinar cuál es su interés prevalente en casos de atribución de custodia.
En la Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia provincial de Barcelona, en fecha de 28 de enero de 2014, un padre solicita la guarda y custodia de su hija de 12 años, en base a que ella misma manifestaba su deseo de vivir con él y dejar de hacerlo con su madre, además de que, de hecho, el régimen de la sentencia vigente ya se había ampliado al dormir la menor en casa del padre los jueves y domingos.
Del resultado de la exploración de la niña queda clara su voluntad de vivir con su padre, la pareja de éste y las dos hijas de la misma con las que se llevaba muy bien, queriendo tener visitas con la madre no más allá de los fines de semana.
Acreditada la idoneidad del padre para prestar a la menor los cuidados diarios necesarios, la flexibilidad de su horario laboral, así como las cualidades para darle estabilidad emocional y favorecer su rendimiento escolar ayudándola con los deberes, y siendo la situación con su madre insostenible debido a las habituales discusiones con su hermano, lo que le estaba causando gran inestabilidad, llegando al punto de necesitar incluso ayuda psicológica, resulta obvia la variación de las circunstancias en relación a las existentes al tiempo del divorcio, como para que procediese el cambio de la guarda de la madre al padre, con fines de semana alternos y un día intersemanal hasta las 20 horas en su compañía.
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La hija de mi pareja, expresó el deseo de cambiar de padre custodio. La vida con su madre la está llevando a una depresión, suspende de nuevo un curso que ya ha repetido, no está correctamente atendida emocionalmente… Ella expresa que su madre no accede al cambio de custodia, por la vivienda de la que disfruta y de la excesiva pensión alimenticia…
La madre viendo las orejas al lobo ha hecho un cambio de actitud… Le consiente todo… La niña ya no tiene tan claro que quiera cambiar de padre custodio…
Estamos convencidos de que la niña lo necesita con carácter de urgencia
Que podemos hacer?
Lo único que se puede hacer es solicitar una modificación de medidas consistente en un cambio de guarda en base a todos estos hechos. Claro que todo irá en función de la edad de la menor. A partir de los 12 años los niños pueden ser escuchados por el Juez, aunque eso no significa que se vaya a hacer lo que ella diga, si el Juez detecta ese «interés» del que habla.
Saludos.
Buenas Óscar!!!
Tal y como nos recomiedas, vamos a solicitar un cambio de medidas…intentaremos que sea con carácter de urgencia por que la situación en casa de su madre, tanto con la madre como con el padrastro, es insostenible…
Quería comentarte, la madre amenaza a la niña de que se decide irse con su padre a vivir, a ella la pierde como madre, y (palabras textuales): «si te veo por la calle te voy a mirar con cara de asco…»…
Podemos denurciar? Sería viable la devolución de la manutención de estos 5 años, comprobándose que la madre es lo único que le ha interesado de su hija?
Gracias Óscar…
En ningún caso las pensiones alimenticias se devuelven. Esas pensiones son para el sustento de la menor y es obligado su pago.
Se puede poner en conocimiento del juzgado ese comportamiento de la madre con la niña, para que considere hasta que punto puede ser beneficioso para ella que tenga contacto con la madre en esas circunstancias.