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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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Institución Vitalicia En La Herencia En Catalunya.

Por institución vitalicia debemos entender aquélla en la que se designa un heredero para que ostente esta condición durante toda su vida. 

En principio, todo heredero lo es de por vida. 

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Sin embargo, cabe la posibilidad de que el testador haya querido subrayar esa condición de vitalicia, atendiendo a que su idea fuese que tras la muerte del heredero, heredase otra persona también designada por el primer causante (fallecido). 

En este caso nos encontraríamos ante una sustitución fideicomisaria, dado que “El heredero instituido vitaliciamente, si para después de su muerte hay otro heredero instituido, tiene el carácter de heredero fiduciario, y el heredero posterior, el de sustituto fideicomisario condicional” (artículo 423-4.1 del Codi Civil de Catalunya).

Fiduciario y fideicomisario.

La figura del fiduciario y el fideicomisario suponen, como mínimo, la existencia de, al menos, dos herederos sucesivos: el fiduciario y el fideicomisario

La idea es que primero herede uno y después el otro, a diferencia de la sustitución vulgar, que persigue designar a un heredero para que herede en vez del otro. 

La consideración del  fideicomiso como condicional es congruente con el tenor del artículo 426-4.2 del Codi Civil de Catalunya, según el cual, “Los fideicomisos ordenados para después de la muerte del fiduciario tienen el carácter de condicionales, salvo que la voluntad del fideicomitente sea otra”.

La condición consiste en la supervivencia del segundo llamado, de forma que la eficacia de la sustitución está supeditada a que el sustituto (segundo heredero) sobreviva al primero. 

Si el segundo heredero muere antes, no se cumple la condición y, por tanto, no tendrá efecto la sustitución fideicomisaria, de forma que al primer heredero le sucederían los suyos propios (voluntarios o legales) y no el previsto como sustituto, que ya estaría muerto. 

Es por ello que “Si no hay heredero posterior instituido o el instituido no llega a serlo, el heredero instituido vitaliciamente deviene heredero universal, puro y libre” (artículo 423-4.2 CCCat).

Algunos ejemplos.

a) Juan instituye en su testamento heredero a Manuel, pero lo hace con carácter vitalicio, designando, para después del fallecimiento de Manuel, a Antonio como heredero.

Durante el disfrute de la herencia, Manuel tendrá el estatus de un heredero fiduciario, por lo que deberá conservar los bienes para transmitirlos a Antonio, que tendrá el carácter de sustituto fideicomisario. 

Fallecido Manuel, si vive Antonio, éste se convertirá en heredero definitivo.

b) En el caso anterior, si fallece Antonio antes que Manuel, éste quedará liberado del fideicomiso (es decir, de su obligación de conservar los bienes) pasando a ser heredero puro y libre. 

No heredarán a Manuel los herederos de Antonio, dado que éstos no adquirirán ningún derecho sobre la herencia de Manuel si Antonio no sobrevive al mismo.

c) Si Juan ha designado a Manuel heredero con carácter vitalicio, pero sin nombrar a un segundo heredero, a Manuel se le considerará heredero puro y simple.

 

FAQ’S

¿Qué es un heredero fiduciario?

El heredero fiduciario es el primero que recibe la herencia con la obligación de conservarla y transmitirla posteriormente al heredero fideicomisario.

¿Qué es un heredero fideicomisario?

Es el heredero designado para recibir los bienes tras el fallecimiento del fiduciario, siempre que sobreviva a éste.

¿Qué ocurre si el fideicomisario muere antes que el fiduciario?

La sustitución fideicomisaria no tiene efecto y el fiduciario pasa a ser heredero puro y libre, transmitiendo sus bienes a sus propios herederos.

¿Qué dice el Codi Civil de Catalunya sobre la institución vitalicia?

Según el artículo 423-4 del Codi Civil de Catalunya, si no hay heredero posterior instituido o éste no sobrevive, el heredero vitalicio se convierte en heredero universal, puro y libre.

 

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