La jurisprudencia del Tribunal Supremo parte de la regla de que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores, sea porque se hayan separado, sea porque las relaciones sean inexistentes aunque se mantengan los vínculos entre los progenitores.
El artículo 160.2 del Código Civil, a contrario sensu, permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que no define y que debe examinarse en cada uno de los casos que se deban enjuiciar. La causa justificadora de la negativa al reconocimiento del derecho de visitas a los abuelos dependerá de la valoración que se haga de los hechos probados en relación, siempre, al interés del menor y no de los padres. El verdadero núcleo de la cuestión será el interés del menor que, de entrada, es el reconocimiento del derecho del nieto a relacionarse con sus abuelos.
Ya puedes comprar
Todo Sobre Los MASC 2026
¿Qué es?
Desde que los MASC existen he desgranado la ley, escuchado ponencias, tomando notas como un desesperado y leído cientos de resoluciones de las Audiencias Provinciales de toda España.
El resultado es Todo sobre los MASC 2026:
— Un PDF con 263 puntos clave y formularios.
— Otro PDF con más de 500 reseñas jurisprudenciales ordenadas por materias.
— Un vídeo de unos 15 minutos con un consejo por el que, por sí solo, ya merece la pena la formación.
120 euros.
Si quieres comprar es aquí:
Todo lo anterior, claro está, sin perjuicio de tomar en cuenta la voluntad del menor que deberá ser oído al respecto cuando tenga edad para ello y que, en determinados casos, deberán hacerse los apercibimientos oportunos con posibilidad de suspensión o limitación del régimen de visitas, como se ha señalado ya en alguna sentencia del Tribunal Supremo, si se advierte por parte del juez en los abuelos una influencia sobre el nieto de animadversión hacia cualquiera de los progenitores que pueda considerarse un perjuicio al menor.