En muchas ocasiones las sentencias recogen el contenido del artículo 233-23 del Codi Civil de Catalunya sin introducir excepciones o matices a su aplicación, estableciendo que, “En caso de atribución o distribución del uso de la vivienda, las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución”.
Lo anterior supone que, con carácter general, y salvo que la cantidad reclamada derive específicamente del título (Sentencia o Auto) tanto en relación a su objeto o concepto (no se pueden reclamar conceptos que allí no figuren) como en su cuantía (sin poder reclamarse cantidades no integradas en la sentencia), no entre en el ámbito ejecutivo de la sentencia de familia. Es por ello que el Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 5 de diciembre de 2017 (ECLI: ES:APB:2017:8464A), no admite la reclamación, por parte de una mujer a su ex marido, de los importes relativos a los seguros de la vivienda que constituyó el domicilio familiar y cuyo uso se había atribuido a la misma.
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