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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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¿Tendré Que Pagar Siempre La Pensión De Alimentos?

¿Tendré que pagar siempre la pensión de alimentos?

Es una pregunta que me han hecho en los últimos días. Hoy en día la juventud se estira indefinidamente en el tiempo, generándose un cierto desconcierto al respecto.

Ya a la venta la Edición de 2026 de la extinción de los alimentos de los mayores de edad

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Extinción alimentos mayores de edad 2026

El Codi Civil de Catalunya indica que los alimentos a favor de los hijos mayores de edad se mantendrán hasta que tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos (artículo 233-4).

Lo anterior debe interpretarse en el sentido de entender que basta con que se encuentren en condiciones de acceder a un trabajo que les reporte ingresos para que cese la obligación de abonar la pensión alimenticia dentro de un procedimiento de familia, con la consecuencia de que una vez que se haya terminado la formación deberá extinguirse aunque el hijo no tenga trabajo.

Lo anterior no significa:

· que con 18 años, y si lo acaba de suspender todo, ya se pueda dejar de pagar la pensión alimenticia, dado que es una mayoría de edad muy reciente y todavía cabría que el hijo llevase a cabo una formación con aprovechamiento;

· que si prácticamente no hay comunicación, ni padre e hijo se ven, se pueda dejar de pagar la pensión. La extinción del pago de la pensión alimenticia por falta de relación entre padre e hijo está pensada para supuestos más complejos y que deben cumplir una serie de requisitos concretos;

· que tampoco la falta de interés del hijo en tener contacto con el progenitor pagador de la pensión, da la opción de acceder a ningún tipo de suspensión del pago de la misma.

 

Photo Credit: Fotolia.

 

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