
El artículo 233-4 del Codi Civil de Catalunya permite que en los procedimientos matrimoniales se fije pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad, y que se mantenga hasta que tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos. El contenido de los alimentos comprende lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido, asistencia médica de la persona alimentada y gastos de formación si no se ha concluido antes por causa no imputable siempre que se mantenga un rendimiento regular.
De lo anterior se desprende que si el hijo o hija mayor de edad ha finalizado sus estudios y está en disposición de acceder a un trabajo la obligación de alimentos cesa.
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La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 10 de junio de 2015, accede a la petición de extinción de la pensión de alimentos por parte de un padre en relación a una hija de 25 años que había realizado estudios de grado superior en la modalidad de doble titulación (seis años) con resultados óptimos. La madre alega que la hija iba a iniciar un master de Derecho Mercantil pero no se acredita ni que sea necesario para completar su formación, ni su realización. La hija disponía ya de una doble titulación que suponía seis años de estudios superiores, no equiparable a la realización de un grado de cuatro años en los que puede requerirse la realización de un master para entender finalizada la formación o para poder acceder en condiciones a un puesto de trabajo.
Atendiendo a lo anterior, el Tribunal considera finalizada su formación y que había accedido al mercado laboral con ingresos propios suficientes durante un tiempo prolongado, dado que trabajó un año con un contrato en prácticas a tiempo completo, y con una remuneración de 22.000 euros brutos anuales. La madre no acredita que fuese un contrato vinculado a su formación universitaria, que el centro convalidase créditos por la realización del trabajo, ni existía referencia alguna al marco educativo en el que se había firmado. Era un contrato en prácticas (no de formación), a tiempo completo, con una remuneración que superaba el salario mínimo y que otorgaba al trabajador los mismos derechos que otros contratos, incluida la prestación por desempleo.
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