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Resulta obvio que la mayoría de edad, por sí misma, no extingue la obligación de pagar alimentos a los hijos.
El Codi Civil de Catalunya establece que esta obligación puede mantenerse si el hijo sigue en formación, aunque también tiene en cuenta la capacidad económica del progenitor que paga los alimentos, permitiendo su extinción si ello implica desatender sus propias necesidades.
En este artículo, analizaremos una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que aclara este asunto, explicando cómo se determina la proporcionalidad en la obligación alimentaria para los hijos mayores de edad y en qué circunstancias pueden extinguirse.
Los alimentos de los mayores de edad.
La mayoría de edad no implica la extinción de la obligación de alimentos, tal y como se deriva del artículo 237-1 del Codi Civil de Catalunya, comprendiendo los mismos el mantenimiento, la vivienda, el vestido y la asistencia médica de la persona alimentada, así como la continuación de la formación en el caso del hijo mayor de edad.
No obstante, la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de febrero de 2016, determina que la obligación no es la misma respecto a los menores que a los mayores de edad, siendo ello relevante por ejemplo al eliminarse la necesidad de establecer un mínimo vital para los mismos.
La proporcionalidad en los alimentos de los mayores de edad.
Al hilo de lo anterior, respecto a los alimentos de los mayores de edad no se trata de analizar la necesidad, sino la proporcionalidad de establecer o mantener los mismos en edad laboral y con posibilidad de insertarse en el mercado de trabajo tras haber cursado estudios directamente destinados a la capacitación profesional, máxime cuando el pagador de los alimentos carece de medios para la propia subsistencia.
De hecho, el apartado c) del artículo 237 – 13 del Codi Civil de Catalunya, prevé como causa de extinción de la obligación alimenticia la reducción de las rentas y del patrimonio de las personas obligadas, si su cumplimiento lleva desatender las necesidades propias y las de las personas con derecho preferente de alimentos.
En el supuesto al que se refiere la citada sentencia, tanto por edad como por cualificación con los estudios desarrollados, los dos hijos, de 22 y 21 años, estaban en igual o mejor disposición que el padre para acceder a un puesto de trabajo, constando que el progenitor al presentar la demanda de divorcio llevaba años en situación de desempleo, había agotado la prestación, había estado cobrando prestación de ayuda social, pero no percibía ningún tipo de ingreso en ese momento, cobrando al celebrarse la vista un subsidio de 426 euros, al igual que la progenitora.
En esas circunstancias, consideró el Tribunal que el padre no estaba en condiciones de satisfacer la pensión fijada en primera instancia de 150 euros para los dos hijos, dado que con 426 euros no podía más que subvenir a sus necesidades de forma absolutamente precaria, sin poder hacer frente al pago de alimentos a sus hijos mayores de edad, formados ya o en formación con orientación directa al mundo laboral y que por tanto se encontraban en iguales o mejores condiciones que su padre para obtener ingresos.
No podía en este supuesto aplicarse el criterio de proporcionalidad del artículo 237-9,sino el extintivo del 237-13 CCCat, sin perjuicio de la posibilidad de los hijos de reclamar alimentos en un futuro, en el supuesto de variar las condiciones económicas del padre y cumplirse el resto de requisitos legales en base a su propia situación económica, la ponderación de la necesidad y la imposibilidad real de acceder al mercado de trabajo.
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