El Codi Civil de Catalunya prevé de forma expresa que los alimentos a favor de los hijos mayores de edad se mantengan hasta que los mismos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos (artículo 233-4). Ello debe interpretarse en el sentido de entender que basta con que se encuentren en condiciones de acceder a un trabajo que les reporte ingresos -capacidad en abstracto – para que cese la obligación de alimentos.
En consecuencia, la capacidad para obtener ingresos del hijo se contempla como motivo para extinguir la pensión alimenticia.
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El apartado segundo del artículo 237 – 9 del Codi Civil de Catalunya, impone al que percibe la pensión alimenticia la obligación de comunicar al pagador las modificaciones de circunstancias que determinen la reducción o la supresión de los alimentos tan pronto como se produzcan, significando ello que el peso de acreditar si el hijo ha finalizado o no su formación no recae exclusivamente en el progenitor que solicita la extinción, sino en quien percibe la pensión, dado que es la parte que tiene más fácil acreditar dicho extremo.

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