Aunque un hijo no sea nombrado heredero, tendrá derecho a su parte de legítima.
Si por ejemplo un padre deja toda la herencia a dos de sus tres hijos, la decisión la está tomando sobre la parte que no es la legítima. Es decir, sobre las tres cuartas partes de la herencia (eso en Catalunya), siendo el resto, la legítima, para los tres hijos por partes iguales, es decir una tercera parte de la cuarta parte de la herencia para cada uno de ellos.
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En un supuesto como así, los dos hermanos designados como herederos aceptarán la herencia como herederos universales de la misma, pero tendrán la obligación de pagar al otro hermano esa cuota legitimaria que le corresponde, y lo podrán hacer con bienes que sean o no de la herencia.
No existirá ni siquiera derecho a la legítima en aquellos supuestos de desheredación en sentido estricto, reservados para supuestos muy específicos como violencia familiar, abandono total y absoluto de relación con la familia, abusos sexuales, maltratos físicos y psíquicos, ….

Imagen: mohamed_hassan.
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