La Sentencia dictada por la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 9 de julio de 2020 (ECLI:ES:APB:2020:6793), deja claro que en el incidente de oposición a la formación de inventario, sólo se decide la inclusión de un bien en un inventario, debiendo seguirse posteriormente, en defecto de acuerdo entre los herederos, los pasos de los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la división de la herencia.
Dicha resolución señala que “Será allí donde, de los distintos bienes inventariados se decidirá por el perito y por el contador partidor a los fines del proceso como valorar el negocio Sinagoga-Museo como actividad y si procede hacerlo conforme a los criterios clásicos del derecho societario con determinación del activo y del pasivo o si los bienes del activo (con referencia directa a los bienes muebles del Museo y colecciones artísticas) se valoran aparte o dentro del propio negocio”.
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Imagen: ellisedelacruz.
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