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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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¿Se Puede Aceptar Una Herencia Sin Pasar Por El Notario?

Cuando alguien hereda, lo habitual es pensar en dos costes: los impuestos y los honorarios de notaría. Pero no siempre es obligatorio acudir al notario para aceptar una herencia.

 

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La ley contempla varias situaciones en las que es posible aceptar una herencia sin notario, lo que permite ahorrar tiempo y dinero. A continuación, explico las principales situaciones en las que no es necesario acudir al notario para aceptar una herencia.

1. Herencia sin bienes inmuebles: aceptación con documento privado.

Cuando en la herencia no existen bienes inmuebles, el proceso es mucho más sencillo. Si el patrimonio está compuesto únicamente por:

  • Dinero
  • Cuentas bancarias
  • Acciones
  • Joyas
  • Vehículos
  • Embarcaciones
  • Otros bienes muebles

…es posible realizar la aceptación de herencia mediante un documento privado. No es necesario firmar una escritura pública ante notario.

Este documento privado puede ser elaborado por un abogado o, en determinados casos, incluso por los propios herederos si tienen conocimientos suficientes. Con ese documento se puede liquidar el Impuesto de Sucesiones sin problema.

En resumen: Si no hay inmuebles, es perfectamente posible aceptar la herencia sin pasar por el notario.

2. Herencia con inmuebles pero con solo un heredero y sin legitimarios.

Incluso en herencias que incluyen bienes inmuebles, existen supuestos en los que tampoco es necesario acudir al notario.

El artículo 14 de la Ley Hipotecaria permite inscribir inmuebles a nombre del heredero sin escritura pública cuando:

  • Solo existe un heredero.
  • No existen legitimarios (personas con derecho a legítima).

En estos casos, con un documento privado de aceptación de herencia, se puede liquidar también el impuesto y tramitar la inscripción en el Registro de la Propiedad.

3. Herencias en Catalunya: aceptación sin notario incluso con inmuebles y legitimarios.

En Catalunya todavía las posibilidades son mayores, debido a la diferencia en cuanto a la legítima respecto al Derecho Común.

En Derecho Civil catalán, la legítima es un derecho de crédito, y no un derecho real sobre los bienes de la herencia, permitiendo ello que, incluso existiendo legitimarios (por ejemplo, hijos), y aunque haya bienes inmuebles, se pueda realizar la aceptación de la herencia en documento privado.

Con este documento:

  • Se podrá presentar la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
  • En la mayoría de los casos, el Registro de la Propiedad permitirá inscribir el inmueble sin necesidad de acudir al notario.

Es importante, no obstante, consultar previamente con el registrador, ya que algunos pueden exigir escritura pública. Pero la práctica generalizada en Catalunya admite la inscripción registral con documento privado en este tipo de situaciones.

Usufructo universal.

Es frecuente que al fallecimiento de uno de los cónyuges sea el otro el que siga disfrutando de los bienes de la herencia mientras viva.

Lo anterior acostumbra a responder a un deseo expreso de ambos, que podrá materializarse al hacer testamento. En estos casos, recíprocamente se pacta otorgar al cónyuge supérstite el usufructo universal y vitalicio de los bienes de la herencia, permitiendo al viudo mantener una situación patrimonial semejante a la que tenía antes de fallecer su consorte.

Si no hay además intención de vender los bienes, o adjudicarlos a alguno de los herederos, tampoco será necesario acudir al notario.

En estos casos, podrá dejarse la herencia del difunto indivisa, hasta que su cónyuge fallezca, resolviendo el pago de los impuestos con una instancia en documento privado. A dicha instancia, no obstante, habrá que acompañar la documentación justificativa de la defunción, los bienes de la herencia, y acreditar quienes son los herederos.

Resumen de los supuestos en los que no es obligatorio acudir al notario

Supuesto ¿Se necesita notario?
No existen bienes inmuebles No
Solo un heredero sin legitimarios (Ley Hipotecaria art. 14) No
Catalunya: existe inmueble y legitimarios (legítima como derecho de crédito) Generalmente no, pero recomendable consultar al registrador
Usufructo vitalicio a favor del cónyuge supérstite No, mientras la herencia permanezca indivisa y no se adjudique

Preguntas frecuentes

¿Puedo aceptar una herencia sin notario si solo hay dinero y cuentas bancarias?

Sí. Cuando no existen inmuebles, basta con un documento privado de aceptación de herencia.

¿Y si hay pisos o terrenos en la herencia?

Dependerá del número de herederos y de la existencia de legitimarios. Si solo hay un heredero sin legitimarios, o si estamos en Catalunya con la legítima como derecho de crédito, puede no ser necesario el notario.

¿Es posible dejar la herencia indivisa mientras viva el cónyuge?

Sí. Si no se pretende adjudicar bienes ni venderlos, se puede mantener la indivisión con el usufructo a favor del cónyuge viudo, liquidando los impuestos con instancia privada.

¿Quieres evitar complicaciones al aceptar tu herencia?

Si estás en esta situación y deseas valorar si puedes aceptar tu herencia sin pasar por el notario, puedo ayudarte a revisarlo y plantear la mejor opción según tu caso concreto.

 

Contacta conmigo aquí:
oscarcf@icab.cat
630 55 48 77

 

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