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La extinción retroactiva de una pensión alimenticia no es automática. Pero en determinados casos sí puede aplicarse, incluso obligando a devolver lo indebidamente cobrado.
En este artículo analizo los principales supuestos en los que es posible solicitar la extinción retroactiva de la pensión alimenticia, según la doctrina actual y la jurisprudencia reciente.
1. Incorporación estable al mercado laboral sin informar al pagador.
Cuando el hijo mayor de edad accede de forma continuada al mercado laboral, sin que ni él ni el progenitor conviviente informen al pagador, puede solicitarse la extinción retroactiva de la pensión alimenticia.
Por ejemplo, la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 6 de noviembre de 2013 (ECLI: ES:APB:2013:12477), analizó el caso de una hija mayor de edad que trabajaba desde 2007, con alta en la Seguridad Social, mientras su madre seguía percibiendo la pensión.
El padre interpuso demanda de modificación en 2012. El Tribunal acordó la extinción de la pensión desde la fecha de la demanda, al valorar la ocultación mantenida durante años.
2. Cambio de guarda de hecho.
Si el hijo comienza a convivir de forma efectiva con el otro progenitor, puede entenderse que el derecho de alimentos se ha alterado desde ese momento.
La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, en fecha de 15 de febrero de 2023 (ECLI:ES:TSJCAT:2023:2344), resolvió un supuesto en el que el hijo pasó a residir con el padre por desavenencias con la madre.
Aunque la guarda se modificó judicialmente tiempo después, el Tribunal reconoció la extinción retroactiva de la pensión alimenticia desde la convivencia efectiva.
3. Ocultación del fin de los estudios o de la incorporación laboral.
Cuando el progenitor beneficiario y el hijo mayor de edad ocultan la finalización de los estudios o el inicio de actividad laboral, puede prosperar la devolución de los alimentos indebidamente percibidos.
En estos casos, el silencio perjudica al beneficiario. Se sanciona la falta de información que impide al obligado ejercitar su derecho de defensa a tiempo.
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 20 de junio de 2024 (ECLI: ES:APB:2024:7332), aborda un supuesto donde la hija, de 26 años, había finalizado sus estudios en 2019 y acumulaba más de 324 días cotizados.
Pese a no haberse solicitado expresamente la retroactividad, el Tribunal acordó extinguir la pensión desde la fecha de la demanda, apreciando el incumplimiento del deber de información previsto en el artículo 237-9.2 del Codi Civil de Catalunya.
4. Inicio de proceso de mediación previo
El artículo 233-7.3 del Codi Civil de Catalunya permite que, si antes de la demanda judicial se ha iniciado un proceso de mediación debidamente acreditado, el juez pueda fijar los efectos de la extinción desde dicha fecha.
Este mecanismo permite retrotraer la extinción retroactiva de la pensión alimenticia al inicio efectivo de la mediación.
En conclusión
Aunque la regla general es que las modificaciones de pensión alimenticia producen efectos desde que se dicte la resolución judicial, existen escenarios muy concretos en los que cabe solicitar la extinción retroactiva de la pensión alimenticia, protegiendo así al progenitor obligado frente a situaciones de ocultación o falta de información.
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Preguntas frecuentes
¿Se puede extinguir la pensión alimenticia de forma retroactiva?
Sí, en determinados supuestos como incorporación al mercado laboral, cambio de guarda de hecho, ocultación de finalización de estudios o mediación previa.
¿Desde cuándo surte efectos la extinción retroactiva?
Dependerá de cada caso. Puede ser desde la demanda, desde la convivencia efectiva con el otro progenitor o desde el inicio de la mediación, según la jurisprudencia y el Codi Civil de Catalunya.
