Ya a la venta la Edición de 2026 de la extinción de los alimentos de los mayores de edad
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Índice práctico para localizar rápidamente cualquier cuestión.
Repertorio de jurisprudencia clasificado por materias.
Análisis específico del Codi Civil de Catalunya y del Derecho común.
…. y más cosas que te cuento en el enlace de abajo.
Respuesta corta: No, salvo en casos muy concretos. Y conviene tenerlo muy claro antes de iniciar el procedimiento.
La regla general: no hay retroactividad en la modificación de la pensión de alimentos
Cuando ya existe una pensión de alimentos fijada judicialmente, cualquier modificación —ya sea para reducirla, aumentarla o extinguirla— solo produce efectos desde la fecha de la nueva sentencia.
Este principio ha sido reiterado por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya:
Las resoluciones que modifican pensiones alimenticias ya fijadas solo despliegan efectos desde la fecha en que se dictan.
Nada de retroactividad. Solo futuro.
Una sentencia que lo deja claro.
La Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en fecha de 12 de noviembre de 2018 (ECLI: ES:TSJCAT:2018:9913), refuerza esta doctrina:
“Solo la primera resolución que establece la pensión puede retrotraer sus efectos a la fecha de la demanda. Las posteriores no pueden tener efectos retroactivos, aunque estimen hechos nuevos o ingresos sobrevenidos.”
La única excepción: fijación inicial de la pensión.
El artículo 237-5.1 del Codi Civil de Catalunya establece una excepción:
- Cuando se fija por primera vez una pensión de alimentos, puede retrotraerse a la fecha de interposición de la demanda.
- Incluso puede aplicarse retroactividad desde una reclamación extrajudicial si queda debidamente probada.
- Pero si ya había una pensión judicial previa, no cabe retroactividad.
¿Qué pasa si el progenitor obligado mejora sus ingresos?
Una duda frecuente en casos de modificación de medidas es si puede reclamarse un aumento con efectos retroactivos por mejora de ingresos del obligado.
La respuesta es no.
La mejora económica del progenitor pagador no permite fijar un aumento de pensión con efectos desde la demanda ni desde fechas anteriores a la sentencia.
El aumento, si procede, solo será efectivo desde que lo acuerde el juzgado.
“Las posteriores resoluciones no pueden tener efectos retroactivos aunque estimen hechos nuevos o ingresos sobrevenidos, pues lo contrario iría contra la seguridad jurídica.” (Sentencia de 12 de noviembre de 2018, ECLI: ES:TSJCAT:2018:9913)
Esto no se trata de devolución de alimentos, sino de evitar que se impongan pagos retroactivos basados en cambios aún no reconocidos judicialmente.
Además, los alimentos ya abonados se presumen consumidos y no se devuelven, salvo casos excepcionales muy tasados.
¿Qué implica esto para ti como abogado?
Si llevas procedimientos de modificación o extinción de pensiones alimenticias, sabes que entender el alcance real de la retroactividad es clave para no perjudicar a tu cliente.
Una demanda mal planteada o sin estrategia clara puede suponer perder meses —o años— de dinero, sin posibilidad de recuperarlo.
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