El allanamiento consiste en que el que recibe una demanda o reclamación judicial acepte los hechos y sus consecuencias jurídicas con anterioridad al vencimiento del plazo para contestar. En esos casos no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado (artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civi).
Para el allanamiento no hace falta abogado ni procurador. Puede hacerse mediante escrito que se ratifique ante el Secretario Judicial para que de fe, o mediante comparecencia personal del propio demandado ante el mismo. No obstante, en temas de familia, y respecto a cuestiones consideradas de orden público como estado civil, alimentos a hijos menores o sobre responsabilidad parental, la transacción y el allanamiento no se permiten, puesto que cualquier tipo de acuerdo en este ámbito precisa la vigilancia del Ministerio Fiscal y la aprobación del juez.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 11 de octubre de 2006, impone las costas del proceso a una madre, a pesar de que la misma se allanó a la demanda presentada por el progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia a favor de la hija mayor de edad de ambos, solicitando su extinción. El Tribunal considera que la progenitora, en cumplimiento de su obligación, debió informar al padre de que la hija había fijado su residencia habitual fuera del hogar familiar, considerando dicha omisión contraria a la exigencia de buena fe en su actuación, dado que la continuidad del pago de la pensión había perdido su razón de ser.
La madre debió notificar al padre el cambio de circunstancias para que dejara de ingresarle la prestación, o tuviese la oportunidad de entenderse directamente con la hija, máxime si se tiene en cuenta que llevaba varios meses fuera del domicilio de la madre, e incluso había tenido un primer trabajo de 700 euros al mes, y que hacía poco tiempo tenía un nuevo contrato de 1.000 euros mensuales.
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Buenos días,
Tengo 2 hijos. Al mayor hace ya unos años que no le pago manutención puesto que está trabajando. Mi hija, me he enterado esta semana (tengo su vida laboral emitida por la SS) que lleva 1 año trabajando con un contrato modelo 421 y cobrando 761€.
El caso es que ni mi ex ni mi hija me informaron de esta circunstancia, y yo he seguido pagando durante ese año. Sinceramente, me siento absolutamente estafado. Quería saber si puedo solicitar el dinero que he estado pagando durante este año.
Por otra parte, quiero solicitar la extinción del convenio regulador, alegando que mis dos hijos trabajan y pueden llevar una vida independiente ¿Puedo realizarlo yo mismo llevando al juzgado un escrito con las pruebas? ¿Necesitaría abogado y procurador?. Si es así, ¿Cuánto podría costarme la broma?
Si no me puedo permitir el pagar abogado y demás, ¿Podría sin más dejar de pagar y si quiere que denuncien ellas y yo entonces alegar lo que ha sucedido?
Ya le he enseñado todo a un abogado y me dice que tengo que extinguir el convenio regulador, que necesito abogado y procurador, que unos 2000€, también dice que me olvide de lo que he pagado durante este año. También me dijo que no tenían obligación de informarme de que mi hija estaba trabajando, y que debo de seguir pagando hasta que lo dictamine el juez, no entiendo nada
No tengo ningún contacto con mi ex ni con mis hijos. Desde hace muchos años, la madre se encargó de eso, sólo recibía algún mensajito para más dinero. Mi hija dice abiertamente que no me quiere, y la última vez que la vi ya había dejado de llamarme papá, se refería a mí por mi nombre. Me siento como un auténtico estúpido con obligaciones y sin ningún derecho.
Hay obligación de informar, pero eso a efectos prácticos como mucho le podría servir para que le pagasen las costas de una modificación de medidas.
Puede pedir abogado de oficio, aunque también puede no pagar y esperar a que le reclamen, siempre que usted pueda acreditar que los hijos ya son independientes.
Saludos.
Hola:
En poco tiempo, me veré en la situación de pedir la extinción de la pensión que pago a mi hijo, ya que este trabaja desde hace unos meses. Mi relación con él es buena y ya me facilitó copia del primer contrato. Estoy esperando la renovación inminente de este contrato para asegurar la viabilidad del proceso. Además, tengo intención de presentar copia del contrato de alquiler del piso donde vive,(lo que demuestra que no vive con la madre), y copia de la nómina que percibe. A pesar de todo ello, se que la madre se puede oponer. La pregunta es: Si se opone y pierde, ante la evidencia de las pruebas aportadas, ¿Puedo pedir que se le carguen las costas de mi parte?. Es decir, las minutas de mi abogado y procurador y cuantos gastos deriven del proceso. Lo pregunto porque es posible que ella acuda con abogad@ facilitado vía Asistencia Jurídica Gratuita, por el Colegio de Abogados correspondiente. Y porque me consta la tendencia a declarar las costas de oficio en casos de familia. Por cierto, en este caso, tampoco ella me avisó de que hubiera comenzado a trabajar, aunque como ya he dicho, me enteré porque mi relación con mi hijo es buena y hablamos con frecuencia.
Deberían imponerle las costas, aunque es verdad que no siempre se cumple con ello.
Claro que si tiene justicia gratuita no tendrá que pagarlas, salvo que en los tres años siguientes venga a mejor fortuna.
Un Saludo.
Muchas Gracias, Oscar. Precisamente, lo que me parece mal, es que pueda hacerme gastar dinero sin ningún riesgo para ella. Y a pesar de la evidente prueba documental.