Mi Hijo Trabaja. ¿Debo Seguir Pagando La Pensión de Alimentos?

Artículo actualizado en enero de 2023.

Lo correcto y ortodoxo en estos casos sería solicitar la extinción de la medida del pago de esa pensión de alimentos, mediante un proceso de modificación de medidas.

No obstante, en la práctica, cuando los obligados al pago han dejado de abonar la pensión tras tener conocimiento de que sus hijos han accedido al mercado laboral y han adquirido independencia económica, encuentran en los juzgados y tribunales la protección de la doctrina del abuso de derecho ante las demandas de ejecución contra ellos interpuestas por los progenitores custodios, acreedores de la pensión, que aún a pesar de tener sus hijos trabajos estables les reclaman esas pensiones.

Y es que siempre que exista una estabilidad laboral con ingresos suficientes para entender la independencia económica de un hijo mayor de edad, será innecesaria la continuidad de la percepción de una pensión alimenticia dado que ello constituirá una causa de extinción de la misma, suponiendo su reclamación una clara situación de abuso de derecho.

En casos así la jurisprudencia considera adecuado declarar la extinción de la medida si se aprecia sin ninguna duda la improcedencia de la ejecución, por razones de economía procesal y abuso de derecho, sin necesidad de proceso de modificación ni de ejecución.

En el Auto dictado, en fecha de 8 de mayo de 2006, por la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Barcelona, se señala (…) “que mantener la obligación de abono de la pensión, acreditado cumplidamente la inexistencia de la situación que dio lugar a su otorgamiento y mantenimiento, motivaría una situación de enriquecimiento injusto a favor del acreedor y en contra de la persona obligada al pago, situación que resulta contraria al principio general contenido en el artículo 7 del Código Civil al constituir abuso de derecho que no puede merecer amparo ante los Tribunales. Y, conforme indica el Tribunal Supremo “El principio general de la buena fe, determinado en el artículo 7.1 del Código Civil, el cual, según tiene declarado esta Sala, constituye una noción omnicomprensiva como equivalente al ejercicio o cumplimiento de los derechos de acuerdo con la propia conciencia contrastada debidamente por los valores de la moral, honestidad y lealtad en las relaciones de convivencia, de cuyas notas sobresale que se trata de una regla de conducta inherente al ejercicio o cumplimiento de los derechos, que se cohonesta con el fuero interno o conciencia del ejerciente y, por último, que se apruebe o sea conforme con el juicio de valor emanado de la sociedad (STS 14 de mayo de 2002, en cita de la STS de 11 de mayo de 1992)”.

Instar la ejecución de pensiones a las que los hijos no tienen derecho constituye una actuación procesal contraria al más elemental principio de buena fe, siendo que la buena fe, y los valores de la moral, honestidad y lealtad en las relaciones de convivencia a que alude el Tribunal Supremo en las sentencias citadas, exigirían por honestidad y ética la innecesariedad de litigios cuando la evidencia determina la independencia económica de los hijos. Lo contrario sólo nos puede llevar a hablar de una actuación en claro abuso de derecho y una situación de enriquecimiento injusto que los Tribunales no pueden amparar en ningún caso.

Óscar Cano.

¿Tienes dudas?

En tu situación actual, ¿no sabes si deberías seguir pagando pensión de alimentos por un hijo que ya trabaja?

Sinceramente, no existe una respuesta única que sirva para todos los casos. Habrá que analizar si es un trabajo en prácticas, a tiempo parcial, si la incorporación al mercado laboral es más o menos reciente, si continua la formación… Cada supuesto es distinto y no hay dos casos iguales.

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