La sentencia que reduzca o aumente el importe de una pensión alimenticia tras un procedimiento de modificación de medidas, se aplicará desde la fecha en que se dicte. Sólo la primera resolución que fije alimentos podrá imponer el pago desde la fecha de la demanda, ya que hasta ese momento no estaba determinada la obligación.
Lo anterior es doctrina fijada por el Tribunal Supremo en varias sentencias, como la dictada en fecha de 27 de noviembre de 2014, que coincide con la del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, dictada en fecha de 20 de enero de 2014.
Ya puedes comprar
Todo Sobre Los MASC 2026
¿Qué es?
Desde que los MASC existen he desgranado la ley, escuchado ponencias, tomando notas como un desesperado y leído cientos de resoluciones de las Audiencias Provinciales de toda España.
El resultado es Todo sobre los MASC 2026:
— Un PDF con 263 puntos clave y formularios.
— Otro PDF con más de 500 reseñas jurisprudenciales ordenadas por materias.
— Un vídeo de unos 15 minutos con un consejo por el que, por sí solo, ya merece la pena la formación.
120 euros.
Si quieres comprar es aquí:
No obstante, el artículo 775.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, permite solicitar la modificación provisional de las medidas vigentes al iniciar un procedimiento de modificación de medidas.
Artículos relacionados:
1. Pensión De Alimentos. Lo Pagado No Se Devuelve.
2. Mi Ex Ha Recurrido. ¿Qué Pasa Ahora?
3. Medidas Provisionales y Sentencia Recurrida.
4. La Sentencia Está Recurrida. ¿Siguen Valiendo Las Medidas Provisionales?
5. Modificación De Medidas y Medidas Provisionales.