Por muy claros que tengamos los conceptos de gastos ordinarios y extraordinarios, en un procedimiento de mutuo acuerdo tendremos que estar a lo que se acuerde por las partes.
La Sentencia dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 15 de abril de 2016, dispone que en los casos en los que no se recoja nada específico respecto a los gastos extraordinarios, deberán entenderse como tales los que excedan de la naturaleza de gasto ordinario. Es decir, aquellos que no sean habituales y sean necesarios e imprevisibles en ese momento, sin que sea preciso recabar el consentimiento de la otra parte, siendo suficiente su comunicación. El mismo tratamiento tendrán los gastos en que conste el consentimiento en la asunción del pago y los que hayan obtenido el reconocimiento judicial. Los gastos médicos y de salud tendrán siempre el tratamiento de 
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No tienen el carácter de gasto extraordinario los recibos mensuales de colegio pues son habituales, no son imprevisibles y son incardinables entre los gastos necesarios para la formación de los menores, incluidos por tanto en los alimentos ordinarios, conforme establece el artículo 237 – 1 del Codi Civil de Catalunya.
Photo Credit: Nano Anderson.
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