
El importe fijado en concepto de pensión alimenticia cubre los gastos ordinarios de los menores, tales como los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centros públicos (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros).
También son gastos ordinarios pero no usuales, y deben ser consensuados, las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares. De no constar acuerdo en relación a este tipo de gastos, deberán ser sufragados por el progenitor que de forma unilateral haya decidido llevarlos a cabo, sin perjuicio de que se decida judicialmente si debe o no el menor realizar la actividad que genere el gasto (Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en fecha de 16 de febrero de 2015).
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