En un principio puede servir la idea de que los gastos extraordinarios son aquellos necesarios, no periódicos e imprevisibles (como dentista, gafas, lentillas, plantillas y los médicos no incluidos en la seguridad social o seguro privado) que se abonan aparte del importe fijado en concepto de pensión de alimentos. No hace falta acuerdo para reclamarlos, pero es arriesgado hacerlo de forma directa.
Es esencial para que la reclamación del progenitor que ha hecho el gasto prospere, que los gastos extraordinarios se demuestren y puedan calificarse como tales. Incluso siendo un gasto de ortodoncia deberá determinarse su carácter extraordinario, dado que el hecho de que pueda ser conveniente no es sinónimo, al menos de entrada, de que sea un gasto necesario que deba soportar cualquier economía, salvo que sea imprescindible, y aún siendo necesario e imprescindible puede haber diferentes opciones. Hay dentistas más caros y más baratos.
Por todo lo anterior, conviene siempre buscar el consentimiento del otro progenitor, informándole de forma fehaciente (burofax) de la necesidad del gasto y del importe. Si se obtiene el consentimiento, o no contesta en 30 días, estará ya obligado al pago, tenga el gasto o no la condición de extraordinario. En caso de que se oponga deberá acudirse al pequeño procedimiento del artículo 776.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que el gasto se declare o no extraordinario.
El caso es que la unilaterilidad no es nada aconsejable, y es por esa unilateralidad por la que la Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en fecha de 13 de noviembre de 2015, no impone a un padre el pago respecto a una reserva de plaza para estudios por importe de 709.17 euros, dado que aunque pudiera tener la condición de gasto extraordinario, «su realización unilateral, sin acuerdo con el padre y sin recurrir a los procedimientos alternativos para fijar su condición, impide se imponga su pago al apelado». Es decir, la unilateralidad de la madre da al traste con cualquier posibilidad de que el padre sea obligado a contribuir. Tampoco se le obliga a asumir el pago de un ordenador, ya que aunque pudiera ser imprescindible para determinadas carreras, tiene que justificarse, y en el supuesto concreto no se hace.
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No me extrañaría, que en muchos casos, se convierta en costumbre, la coacción por parte del abogad@ contrario hacia el pagador. Es muy fácil amenazar con el juzgado y sus habituales costas para intentar convencer a quien ya paga una pensión, de que tiene que pagar gastos, que en algunos casos, como bien dices, no solo no se justifican, sino que además, son parte de la situación propia del custodio. Hace un par de años, me pedía la abogada de la madre de mi hijo 250€ para el gasto del transporte escolar. Concepto que ya está incluido en la pensión al ser previsible por vivir mi hijo en una localidad donde no existe un centro de estudios apto para el curso que en ese momento iba a realizar. Además, casualmente, yo vivo a tan solo cinco kilómetros del citado centro. No volvió a insistir a pesar de negarme a pagar, pero la madre se encargó, aprovechando la mayoría de edad de mi hijo y su negativa influencia sobre el mismo, de que se me negara el acceso a su evolución académica desde el centro de estudios poniéndose ella como tutora exclusiva. Eso si, cuando mi hijo necesitó de clases particulares, la abogada volvió a pedir la mitad del valor de las mismas.
Mientras usted tenga la patria potestad junto a la madre, no se le puede negar la información de la evolución académica de su hijo. ¿Pidió explicaciones al centro?