Se conoce como professio iuris la posibilidad de escoger la ley aplicable a la propia sucesión, y fue introducida por el Reglamento Sucesorio Europeo (Reglamento (UE) 650/2012 de 4 de julio de 2012).
Asimismo, de acuerdo con el artículo 22.3 del RSE, la validez material del acto por el que se haya hecho la elección de la ley se regirá por la ley elegida.
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¿Qué es la validez material del acto de elección?
Por validez material debe entenderse “si cabe considerar que la persona que llevó a cabo la elección comprendió lo que estaba haciendo y consintió en ello. Esto mismo debe aplicarse al acto de modificar o revocar la elección de la ley” (Considerando 40 del RSE).
Así pues, se deberá acudir a la ley escogida (que será siempre la de la nacionalidad, sea la del momento de la elección o la del momento de la muerte) para determinar lo relativo a:
a) La capacidad para la realización del acto de elección que, en principio, coincidirá con la capacidad para testar, o, en su caso, para otorgar pacto sucesorio.
b) Los vicios del consentimiento (error, dolo, violencia, intimidación) que hayan podido afectar a la libre configuración de la voluntad del optante.
No obstante, el artículo 26 del RSE incluye dentro de la validez material lo relativo a la admisibilidad de la representación, a efectos de realizar una disposición mortis causa, así como a la interpretación de la misma, que se regirían, también, por la ley elegida.
Un ejemplo sobre vicios del consentimiento en la elección de la ley aplicable.
Antonio, mayor de edad, español de vecindad civil común y residente en Londres, ejercitó en testamento la professio iuris, optando, en atención a lo que su hijo Manuel le indicaba insistentemente, por la ley de su nacionalidad (española) al tiempo del otorgamiento.
En un caso así, podría sospecharse que el hijo había podido influir de forma interesada y torticera en la voluntad de su padre, Antonio, considerando que el Código Civil español prevé una legítima muy amplia (dos tercios para los hijos y descendientes) y muy fuerte (pars bonorum: el legitimario es cotitular de los bienes hereditarios hasta que se realice, con su participación, la división del caudal relicto).
La validez material del acto, de acuerdo con lo dispuesto en el 22.3 del RSE, se regirá por la ley española y, en particular por el Código Civil (artículos 16.1, 9.1 y 9.8 CC, que determinan la aplicación de la ley de la vecindad del sujeto), dado que el optante tenía vecindad civil común.
En consecuencia:
a) Se aplicará el Código Civil en lo relativo a la capacidad para elegir la ley aplicable.
Dado que el artículo 663 establece, a sensu contrario, que pueden testar los mayores de catorce años que no estén incapacitados, Antonio goza de capacidad de obrar para el ejercicio de la opción.
b) Respecto a los vicios del consentimiento, habrá que estar, también, a la regulación del Código Civil, cuyo artículo 673 señala que “será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude”, considerando la doctrina especializada (VAQUER ALOY) que debe interpretarse a la luz de las definiciones que el propio texto legal ofrece en los artículos 1266 a 1270 respecto a la intimidación, la violencia, el dolo y el error.
Preguntas frecuentes.
¿A que se refiere la validez material del acto de elección en la professio iuris?
¿Qué norma regula la validez material de la elección de ley en sucesiones internacionales?
¿Qué aspectos incluye la validez material según el RSE?
¿Qué ocurre si hay vicios del consentimiento en la elección de la ley aplicable?
¿Quién puede elegir la ley aplicable a su sucesión?
¿La validez material se analiza con base en la ley de la nacionalidad del causante?