La legítima es un concepto clave en el derecho sucesorio que determina qué parte de tu herencia es obligatoria para ciertos familiares, incluso si no lo deseas.
Entender lo anterior, puede evitar conflictos familiares y asegurar una planificación sucesoria adecuada.
El concepto de legítima.
La legítima es aquella parte de nuestra herencia que, nos guste o no, obligatoriamente deben recibir unos familiares determinados sin que lo podamos evitar en nuestro testamento.
En consecuencia, hacer testamento significa decidir el destino de aquella parte que no es legítima, conociéndose a los que tienen derecho a legítima como herederos forzosos, salvo desheredación (no es fácil desheredar a alguien).
En general, podemos afirmar que los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia, y de no haber hijos, su parte pasará a los nietos.
La legítima en Baleares es de una tercera parte, en Catalunya y Galicia de una cuarta parte, en el País Vasco de cuatro quintas partes, mientras que en Navarra no hay legítima.
La (mala) costumbre de hacer el testamento del «todo para mí, todo para ti», en el que el cónyuge lo deja todo a su marido o mujer obviando que existe la legítima, acarrea muchos problemas.
Este tipo de testamento da pie a que los hijos reclamen la legítima al cónyuge que queda vivo, siendo esto evitable si se hace el testamento teniendo en cuenta la existencia de las legítimas.
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Ya sea mediante vía telefónica, videollamada o de forma presencial, haremos una primera aproximación a tu caso concreto, con el fin de orientarte adecuadamente y actuar de la forma más favorable a tus intereses.
Los herederos forzosos o legitimarios según el Código Civil.
Los herederos forzosos o legitimarios, allá donde no existe derecho foral son:
1. Los hijos y el resto de los descendientes.
2. El cónyuge viudo.
3. Si no hay hijos ni descendientes, los padres y abuelos.
Los hijos o descendientes y el cónyuge siempre son herederos forzosos, mientras que los padres o ascendientes sólo lo serán a falta de hijos o descendientes y de cónyuge.
En el derecho común (no foral), la herencia se divide en tres partes:
a) La legítima estricta;
b) la parte de mejora; y
c) la tercera, la de libre disposición.
Así pues, la legítima comprende dos terceras partes.
¿Cómo se calcula la legítima?
Tras descontar todas las deudas del caudal hereditario, y añadir las donaciones que el causante (fallecido) hubiese hecho en vida a aquellos con derecho a legítima, habrá que hacer tres partes:
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Primer tercio
Es un tercio de la herencia que se conoce con el nombre de «legítima corta», y que deberá ir obligatoriamente a los que tengan derecho a la legítima, repartiéndoselo a partes iguales.
Para que nos entendamos, se lo repartirán los hijos del fallecido por partes iguales.
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Segundo tercio
Es el que se conoce como tercio «de mejora».
Su importe será para aquellos legitimarios que el testador decida.
Esto es, entre los mismos herederos de la legítima corta (primer tercio), cabrá la posibilidad de «mejorar» a uno o más de los hijos con este otro tercio, siendo posible incluso que aquí entren los nietos.
Así pues, un padre con tres hijos podrá dejar a un nieto este tercio íntegramente, aunque el primer tercio deberá ser (si o si) para sus tres hijos.
Si a la herencia, junto con los hijos del fallecido, concurre el cónyuge viudo, éste tendrá derecho al usufructo del segundo tercio. Es decir, del tercio de mejora.
De no existir hijos, pero sí ascendientes del fallecido, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de toda la herencia, mientras que de no haber descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de los dos tercios (legítima larga) de la herencia.
En el supuesto de que no haya descendientes, los ascendientes tendrán derecho a una tercera parte de la herencia si existiese cónyuge, o a la mitad de la herencia de no haber cónyuge.
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Tercer tercio
Es el llamado «de libre disposición», sobre el que todos tenemos derecho a dejar en herencia a quien queramos.
De existir hijos, sólo se podrá decidir libremente sobre un tercio del total de los bienes, dado que el primer y el segundo tercio irán obligatoriamente a las personas más arriba referidas.
Así pues, si hay hijos, éstos se repartirán dos tercios de la herencia. Uno a partes iguales y el otro según decida el testador, y si hay cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora.
El tercio de libre disposición.
El referido tercer tercio será para quien el testador decida.
De este modo, un padre de familia enfadado con uno de sus tres hijos podrá dejar a los otros dos la parte que no sea la legítima. Es decir, la tercera parte llamada de libre disposición.
Asimismo, podrá mejorar a sus otros dos hijos con el segundo tercio (tercio de mejora) dejando sin nada a ese hijo con el que no tiene buena relación, pero nada podrá hacer respecto al resto que constituye la legítima corta, y que deberán recibir los tres hijos por partes iguales.
Es decir, una tercera parte de la tercera parte de la herencia irá a parar obligatoriamente a ese hijo con el que el padre está cabreado, sin poder hacer nada para evitarlo.
Óscar Cano.
¿Con qué me quedo de este post?
¿Qué es la legítima en el Código Civil?
La legítima es la parte de la herencia que obligatoriamente deben recibir ciertos familiares según la normativa vigente.
¿Quiénes son los herederos forzosos?
Los hijos, descendientes, cónyuge viudo y, en su defecto, los padres o ascendientes si no hay descendientes.
¿Cómo se divide la herencia según el Código Civil?
En tres partes: legítima estricta, tercio de mejora y tercio de libre disposición.
¿Se puede desheredar a un heredero forzoso?
Es posible, pero bajo circunstancias estrictas y justificadas según la ley. No es sencillo.
¿Qué sucede si no se tiene en cuenta la legítima al hacer un testamento?
Los herederos forzosos pueden reclamar su parte, generando conflictos legales y familiares.
¿Te haces un lío con eso de la legítima y la herencia en general?
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