¿Qué Pasa Cuando Fallece El Progenitor Que Recibe La Pensión De Alimentos?

Artículo actualizado en marzo de 2023.

Como ya te dije aquí, los hijos mayores de edad no están legitimados para reclamar las pensiones alimenticias indebidas mediante la ejecución de la sentencia de separación o de divorcio (o de guarda y custodia y alimentos, caso que no estuvieran casados), mientras viva el progenitor con quien conviva dicho hijo.

Debe entenderse extinguida la obligación de pago de la pensión alimenticia cuando muere el acreedor de la misma, dado que la obligación de abonarla y el derecho a percibirla no son transmisibles a los herederos, ni activa ni pasivamente, al no ser titulares los hijos mayores de edad sino el progenitor con quien los mismos convivían.

¿Qué pasa con las cantidades adeudadas en el momento del fallecimiento del progenitor acreedor de la pensión alimenticia?

El Auto  Auto dictado por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra, en fecha de 21 de diciembre de 2018 (ECLI:ES:APNA:2018:435), señala que se hace necesario distinguir entre las cantidades adeudadas al tiempo del fallecimiento del progenitor receptor de la pensión con quien convivían los hijos y las impagadas tras producirse el mismo.

Respecto de las primeras, en cuanto que debieron ingresar en el patrimonio del finado, al no haberlo hecho, sus hijos, como legítimos herederos, están legitimados para reclamarlas.

Por lo que se refiere a las segundas, extinguida la pensión alimenticia al fallecer el progenitor que recibe su pago, los hijos mayores de edad no estarán legitimados para iniciar su reclamación en la vía ejecutiva,  sin perjuicio, claro está, de que siendo ya mayores de edad y continuando estando necesitados de alimentos tras la defunción del obligado al pago de la pensión, puedan reclamar aquellos a los que pudieran tener derecho mas en un proceso de alimentos independiente.

En el caso concreto del que se ocupa el citado Auto, la parte ejecutante (hijo mayor de edad), con base en la sentencia de divorcio de sus padres en que se reconoció la pensión alimenticia solo tenía legitimación para reclamar las cantidades adeudadas al tiempo del fallecimiento de su madre (14 de agosto de 2014) y no ninguna posterior, admitiendo en consecuencia la legitimación del hijo para reclamar la cantidad pendiente de pago en concepto de pensión de alimentos en su condición de heredero de su madre, pero sólo hasta la referida fecha del fallecimiento.

Óscar Cano.

Reclamación de alimentos por los hijos mayores de edad.

Los hijos mayores de edad no están legitimados para reclamar las pensiones alimenticias a su favor acordadas en un proceso de divorcio o de guarda y custodia y alimentos, mientras viva el progenitor con quien convivan. 

No obstante, si el progenitor que cobra la pensión fallece y ese hijo mayor de edad es heredero, sucederá al fallecido en el legítimo derecho a reclamar en vía ejecutiva las pensiones debidas a fecha del fallecimiento, aunque no las posteriores al extinguirse la obligación con la muerte, supuesto en el que, siendo mayor de edad y continuando su necesidad de alimentos tras la defunción del progenitor que cobraba la pensión, podrá reclamar los mismos al padre o madre que sobreviva en un nuevo  proceso de alimentos independiente.

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