En el post de ayer hablaba de la posibilidad de que los mayores de edad puedan reclamar pensión de alimentos de forma directa a sus progenitores.

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El padre conocía la presentación de la demanda contra la madre por parte del hijo, y su capacidad económica y contribución se tuvo en consideración por la juzgadora para determinar el importe de la pensión de alimentos a cargo de la madre, hasta el punto que la sentencia cuantificó su contribución, resultando palmario que no podía exigirse que la demanda fuese también contra él.
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