La fijación del importe a abonar en concepto de pensión de alimentos de los hijos menores por parte de un progenitor al otro, no tiene que ser más elevada cuanto mayor sean sus ingresos o patrimonio. No es un derecho a participar en un porcentaje de las ganancias, sueldos o haberes de ese padre o madre, ni la filosofía debe ser “contra más tienes/puedes más pagas”.
Existe un elemento clave a tener en cuenta que funciona como límite y que son las necesidades del menor. Ambos progenitores deben contribuir a esas necesidades de forma proporcional a su situación global con una cantidad razonable. Lo esencial será cubrir esas necesidades.
La Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de octubre de 2014, reduce los 500 euros fijados en primera instancia a 350, en base a que los gastos de la niña, en su conjunto, aun incluyendo todos los posibles capítulos de su educación, las actividades propias de su edad y de su equipamiento de vestido y calzado, no superan en ningún caso los 700 euros al mes, conforme a lo señalado por el Instituto Nacional de Estadística en las tablas orientadoras de las prestaciones alimenticias publicadas en la web del Consejo General del Poder Judicial, y ello a pesar de que ambos progenitores pueden estar en ingresos cercanos a los 60.000 euros mensuales.
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Siendo así, no me explico los casos de famosos que pagan auténticas barbaridades a los hij@s que dejan cuando se separan de sus parejas, especialmente cuando ellas ganan tanto o mas que ellos.
En cualquier caso, me gusta especialmente este artículo porque despeja una duda que tenía hace tiempo y que creo que ya he comentado alguna vez. La pensión es para los hij@s, no para que las madres vivan del cuento o la dediquen a procesos judiciales con el fin de sacar mas todavía. Y si no he entendido mal, ellas también tienen la obligación de contribuir al mantenimiento de los hijos. Saludos.
Por su puesto que tienen obligación. Es una obligación para ambos en proporción a sus posibilidades.
Se me escapan un poco esos procesos de famosos con patrimonios inmensos. Hablo de casos más «terrenales». En cualquier caso en esos divorcios rigen los mismos criterios pero, obviamente, los hijos de famosos tienen otros ritmos de vida, actividades, casas cuyo mantenimiento tiene un alto coste, etc… Todo ello puede disparar la cantidad.
Los menores tienen derecho a mantener el nivel de vida que llevaban durante el matrimonio siempre que ello sea posible. Y si era costumbre viajar mucho, a los mejores sitios, etc… pues todo eso eso es pensión alimenticia.
Saludos.
Gracias por la respuesta, Oscar. En mi caso, la madre de mi hijo lleva años sin trabajar, habiendo rechazado incluso algún trabajo. Podría haber iniciado un proceso de Modificación de medidas porque actualmente gano unos trescientos euros menos que cuando se actualizó la pensión a causa de una demanda de modificación de medidas que ella puso hace seis años, cuando compré el piso en el que vivo con la que hoy es mi esposa. Mi hijo ya tiene dieciocho años, así que prefiero esperar a que termine sus estudios. Un proceso de este tipo en Navarra puede llegar a costar cerca de tres mil euros sumando tasas y posibles recursos de la parte contraria, y no hay ninguna garantía de que pudiera resultar favorable. Por lo que estimo que no llegaría a ser amortizable aún en el caso de conseguir una reducción de la cuantía. Pero si me parece muy interesante el hecho de poder reclamar que la pensión siga en el mismo nivel si un día llego a tener mas. saludos.