Los abogados tenemos la costumbre de establecer en los convenios que el día de cumpleaños del menor el progenitor que no esté con el niño pueda pasar unas horas en su compañía.
Pues bien, la Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de octubre de 2014, acaba de un plumazo con esta previsión al no considerarla de recibo, ya que aún siendo un día señalado para el menor, bien puede cada progenitor en el año en el que no les corresponda estar con la niña trasladar la celebración a otro día, señalando que a partir de la fecha de su emancipación ya será la hija la que decida si prefiere una celebración conjunta, lo que sin duda será signo de que sus progenitores han obrado con sentido de la responsabilidad durante su minoría de edad.
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