En contra de lo que se pueda pensar el importe a pagar en concepto de pensión de alimentos no es un derecho de los menores a un porcentaje sobre los ingresos del padre o la madre.
Aun cuando esos ingresos, rentas u otra clase de rendimientos fueran de carácter millonario, la obligación alimenticia establecida legalmente respecto a los hijos menores de edad debe fijarse tomando como referencia el mantenimiento del nivel de vida que tuvieron durante la convivencia de sus progenitores (Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de diciembre de 2013).
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