En los últimos tiempos, ante la precariedad económica del progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia de los hijos menores, nuestros Juzgados y Tribunales se han dividido entre fijar siempre una pensión mínima entre los 150 ó los 200 euros (el denominado mínimo vital), o suspender temporalmente el pago de la misma.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en fecha de 2 de marzo de 2015, se decanta por la suspensión temporal del pago de la pensión, en aquellos supuestos en los que exista por parte del obligado una absoluta carencia de recursos. Una insolvencia tal que sus propias necesidades estén siendo cubiertas por aquellas personas legalmente obligadas a ello, como pueden ser sus propios padres. Debe darse un escenario de absoluta pobreza, hasta el punto de no poder afrontar el pago de la pensión sin desatender sus propias necesidades.
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En el supuesto de hecho al que se refiere la citada sentencia, el padre obligado al pago de la pensión no trabaja ni percibe prestación o subsidio alguno. Su situación no ha sido buscada a propósito, carece de domicilio independiente y vive con sus padres.
Esta suspensión deberá ser muy excepcional, pues ante la más mínima presunción de ingreso, cualquiera que sea su origen y circunstancias, deberá fijarse un pago mínimo por mucho sacrificio que el mismo suponga al obligado.
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