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Oscar Cano | Abogado de Familia y Sucesiones

Abogado de Barcelona experto en Derecho de Familia y Sucesiones
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Pensión De Alimentos. ¿Más Tengo Más Pago?

La fijación del importe a abonar en concepto de pensión de alimentos de los hijos menores por parte de un progenitor al otro, no tiene que ser más elevada cuanto mayor sean sus ingresos o patrimonio.

Contrariamente a lo que pueda pensarse, no es un derecho a participar en un porcentaje de las ganancias, sueldos o haberes de ese padre o madre, ni la filosofía debe ser “contra más tienes/puedes más pagas”.

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El elemento clave a tener en cuenta como límite a la hora de fijar el importe de la pensión alimenticia son las necesidades del menor. Ambos progenitores deben contribuir a esas necesidades de forma proporcional a su situación global con una cantidad razonable. Y es que lo esencial será cubrir esas necesidades (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 17 de octubre de 2014).

La Sentencia dictada por la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de diciembre de 2013, deja claro que el importe a pagar en concepto de pensión de alimentos no es un derecho de los menores a un porcentaje sobre los ingresos del padre o la madre obligado.

Aun cuando esos ingresos, rentas u otra clase de rendimientos fueran de carácter millonario, la obligación alimenticia establecida legalmente respecto a los hijos menores de edad debe fijarse tomando como referencia el mantenimiento del nivel de vida que tuvieron durante la convivencia de sus progenitores.

Imagen: Pixabay.

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