En contra de lo resuelto por el Juzgado en primera instancia, el Auto dictado por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 30 de abril de 2018 (ECLI:ES:APB:2018:3738A), no considera que todo abono de la pensión alimenticia fuera del plazo estipulado de los cinco primeros días de cada mes deba considerarse como una mera liberalidad (donación o regalo).
En el supuesto al que se refiere la resolución citada, el Tribunal considera que la entrega del dinero se hizo con ánimo solutorio de la pensión alimenticia de Diciembre de 2016, y así fue entendido por la acreedora.
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Se realizó antes de la orden de ejecución, debiendo por lo tanto la misma reducirse en la cantidad previamente abonada, no pudiendo la madre perceptora de los alimentos, y parte ejecutante, obrar contra sus propios actos y pretender sostener en la oposición al recurso de apelación que dichos pagos no eran en satisfacción de deuda alimenticia, como consta en los documentos bancarios y había reconocido expresamente.

Imagen: geralt.
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