
Las sentencias están para cumplirse y no vale cambiar cromos. Por ejemplo, la obligación de pagar la pensión alimenticia de los menores es sagrada, y no intercambiable con el derecho de visitas o con cualquier otro incumplimiento por alguna de las partes.
El hecho de que un progenitor impida o dificulte el cumplimiento del régimen de visitas no da derecho al obligado al pago de la pensión alimenticia a dejar de abonarla. Tampoco unas supuestas amenazas por whatsapp de un progenitor al otro en el sentido de que si no paga los alimentos no verá más a su hijo, con todo tipo de insultos incluidos, legitima ni justifica dejar de pagar la pensión. Y da igual que se haya denunciado e incluso se tengan grabaciones de episodios semejantes.
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Las pensiones alimenticias de los menores son para el sustento de los mismos, y quedan al margen de las guerras entre los progenitores. Las consecuencias, incluso penales, de no abonar la pensión no quedarán atenuadas por episodios del tipo que se han expuesto. A cada situación hay que buscarle una solución, que nunca pasa por no pagar la pensión de alimentos.
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