El artículo 237 – 5 del Codi Civil de Catalunya deja bien claro que se pueden solicitar los alimentos posteriores a la reclamación judicial o extrajudicial.
Es decir, podemos pedir que la sentencia que fije la pensión alimenticia tenga efectos retroactivos, de forma que obligue al progenitor que corresponda a abonar el importe de la pensión alimenticia de los menores, no desde la fecha en que se dicte sino desde el día en el que se interpuso la demanda que dio pie a la misma (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de septiembre de 2014).
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Eso si, si en apelación el importe es modificado al alza, las pensiones pendientes de abonar desde la interposición de la demanda lo serán por la cuantía fijada en la primera sentencia, a pesar de su posterior aumento en segunda instancia.
Lo anterior se dará, obviamente, en aquellos procesos que no hayan existido medidas previas o provisionales.
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