El artículo 237 – 5 del Codi Civil de Catalunya deja bien claro que se pueden solicitar los alimentos posteriores a la reclamación judicial o extrajudicial.
Es decir, podemos pedir que la sentencia que fije la pensión alimenticia tenga efectos retroactivos, de forma que obligue al progenitor que corresponda a abonar el importe de la pensión alimenticia de los menores, no desde la fecha en que se dicte sino desde el día en el que se interpuso la demanda que dio pie a la misma (Sentencia dictada por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha de 18 de septiembre de 2014).
Ya puedes comprar
Todo Sobre Los MASC 2026
¿Qué es?
Desde que los MASC existen he desgranado la ley, escuchado ponencias, tomando notas como un desesperado y leído cientos de resoluciones de las Audiencias Provinciales de toda España.
El resultado es Todo sobre los MASC 2026:
— Un PDF con 263 puntos clave y formularios.
— Otro PDF con más de 500 reseñas jurisprudenciales ordenadas por materias.
— Un vídeo de unos 15 minutos con un consejo por el que, por sí solo, ya merece la pena la formación.
120 euros.
Si quieres comprar es aquí:
Eso si, si en apelación el importe es modificado al alza, las pensiones pendientes de abonar desde la interposición de la demanda lo serán por la cuantía fijada en la primera sentencia, a pesar de su posterior aumento en segunda instancia.
Lo anterior se dará, obviamente, en aquellos procesos que no hayan existido medidas previas o provisionales.
Artículos relacionados:
1. ¿Puede No Fijarse Pensión De Alimentos?
2. Pensión De Alimentos. Cada Uno Un Hijo.
3. Pensión De Alimentos. Necesidad Del Hijo y Posibilidad Del Progenitor.
4. ¿Custodia Compartida Excluye Pensión De Alimentos?
5. Sobre La Pensión De Alimentos.